Te puede parecer una exageración pero en Japón, la ley contempla pena de cárcel para aquellos conductores que por imprudencia pueden salpicar con su coche a un peatón. Exageración o no, lo que sí es cierto es, que recibir un descarado aluvión de agua sucia, cuando vas andando por la acera, de un coche, cuyo conductor se excede en la velocidad, resulta irritante. Pues bien, esa actitud, está castigada por incumplimiento del régimen general de circulación en al menos dos de sus artículos, por lo que son hechos denunciables y sancionables.
Si, pueden, pero ¿cuanto es la multa y por que?

Para asegurar lo escrito, nada más eficaz que acudir a los textos legales, por eso te replicamos aquí en forma de extracto, los preceptos contra los que se comete infracción, cuando circulando pudieras salpicar a los peatones, durante la lluvia o tras sus efectos(los charcos). Dice la ley: Reglamento de circulación: Artículo 2. Usuarios. «Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no… causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes » .
Y también en el Artículo 46, sobre la moderación de la velocidad, establece distintos casos, entre los que destacamos: » Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo … en los casos siguientes; g) …cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía «.
Leve, 100, grave, 200 y muy grave hasta 500 euros

Ambas son infracciones que pueden considerarse entre graves a muy graves (dependiendo del exceso de velocidad sobre lo que se considera una moderación de la misma, no según la cantidad de agua). Por tanto, las multas pueden oscilar entre los 200 y los 500 euros, respectivamente. Efectivamente, salpicar agua a los peatones por causas imputables al conductor puede llevar a una sanción por parte de la Administración si el peatón lo denuncia o si algún agente de tráfico lo presencia.
Como ves, la multa por salpicar a los peatones, en estos casos es posible, pero resulta un dato importante que en ambos, el factor que determina la gravedad de la infracción es la velocidad. Imposible determinar la cantidad de agua salpicada. Difícil, si no hay testigos o has sido «pillado infraganti» demostrar con exactitud la velocidad a la que circulaba el infractor. Cierto y fijo que se puede considerar una infracción leve, con base en el Artículo 2, por lo que la multa es de 100 euros máximo.
No conduces, eres peatón perjudicado

Y además, todo peatón está en el derecho de salvaguardar sus integridad, por lo que pudiera emprender acciones legales contra el conductor. Por si te lo hacen a ti, te recordamos ahora el proceso a seguir ante una agresión de tamaña magnitud.
Lo más probable es que la policía no esté presente cuando te rieguen de forma tan absurda, por lo que es importante, si el desalmado conductor se da a la fuga, que tomes nota de la matrícula, color, marca y modelo del coche. Llama o acude a las dependencias policiales y expon tu denuncia, identifícate, relata los hechos y ofrece los datos del vehículo en cuestión. La obligación de los agentes policiales es atender la denuncia, en caso contrario exige tus derechos y si no son atendidos, recurre a tu Ayuntamiento, donde podrás denunciar al coche y a los agentes de policía. Y si este último tampoco te atiende, denuncialo también.
Esta espiral te puede acarrear un sin fin de dolores de cabeza, una mala prensa vecinal y un disgusto si no solucionas nada. Y total por unas gotas de agua. Pero ten la seguridad que estas en tú derecho y que luchar por ellos siempre merece la pena. ¡Que no abusen de ti!
Más multas desconocidas cuando llueve

En situaciones de lluvia, no son las únicas multas que pueden estar relacionadas con el mal tiempo.
Por ejemplo, ahora que vamos a tener que comenzar a dejar de lado nuestra ropa de verano y comenzar a conducir bastante más abrigados, usar un abrigo demasiado grueso podría impedirnos la realización correcta de los movimientos que se requieren para la conducción, algo que iría contra el artículo 18 del RGC: “ El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos…”.
Si la autoridad de tráfico competente considera que una prenda limita tu libertad de movimiento y pone en peligro tu capacidad de conducción, podrías llegar a tener hasta 200 euros de multa, sin pérdida de puntos.
En cuanto comience a helar, quienes aparquen su vehículo en la calle tendrán que asegurarse de limpiar correctamente la capa de hielo que se forma en el parabrisas. El artículo 19 del RGC establece que “ la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos…”. Los restos de placas de hielo tendrán esta misma consideración, por lo que circular con una capa de suciedad o de hielo que dificulta una correcta visibilidad o el mal estado de los limpiaparabrisas, puede acarrear una sanción de 200 euros, sin pérdida de puntos.




















































































































































































































