Un radar de la Agrupación de Tráfico cazó a cuatro guardias civiles en servicio de urgencia. Iban a un atraco. El exceso de velocidad, en una vía limitada a 80 km/h, terminó en un atestado que el fiscal ha calificado de ‘inaudito’ y la jueza ha archivado.
Un atraco, dos patrullas y un radar: qué ocurrió
La Central Operativa de Servicios (COS) alertó sobre un atraco en una localidad de Granada sobre las tres de la madrugada. Se movilizaron las dos patrullas más cercanas para cortar las vías de escape de los atracadores. Durante el trayecto, los vehículos rotulados de la Guardia Civil superaron el límite de 80 km/h y fueron fotografiados por un radar.
- Alerta de atraco en Granada sobre las 3:00 de la madrugada.
- Dos patrullas de la Guardia Civil se movilizan para cortar las vías de escape.
- Superan el límite de 80 km/h y un radar fotografía a los vehículos rotulados.
- El GIAT de Sevilla ordena diligencias penales contra los cuatro agentes.
A pesar del riesgo, los ladrones lograron huir. Pero el servicio no había terminado: el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) de Sevilla ordenó la instrucción de diligencias penales contra los cuatro componentes de ambas patrullas.
Según denuncia la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), se enviaron informes con la novedad y las incidencias que justificaban la actuación, pero desde un despacho se dijo que se tramitara el atestado de Tráfico. La asociación lamenta que, lejos de entender el contexto operativo, se abrieron diligencias urgentes.
Cómo llegó el caso al juzgado y qué penas arriesgaban
Un mes y medio después de la intervención, los cuatro guardias civiles fueron citados en un juzgado de Granada para declarar por un presunto delito de exceso de velocidad. No era una cuestión administrativa menor: de haberse apreciado responsabilidad penal, podían enfrentarse a penas de cárcel de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores podía ir de 1 a 4 años. El Ministerio Público vio el atestado y reaccionó con contundencia.
No era una multa de tráfico al uso: era un procedimiento penal que podía costar cárcel, retirada del carnet y meses de incertidumbre.

El archivo del fiscal y la sombra de los intereses ocultos
El fiscal que vio el atestado dijo que en treinta años no había visto nada igual: ‘inaudito’. Pidió archivar las diligencias y la jueza actuó en consecuencia.
AUGC se pregunta si detrás del atestado existen intereses ocultos, porque dos de los agentes afectados ocupan cargos representativos en la asociación: uno como secretario provincial de AUGC en Granada y otro como secretario de prensa y finanzas. La asociación no afirma que exista relación, pero considera legítimo poner de manifiesto una circunstancia que, cuanto menos, llama la atención.
Desde AUGC consideran incomprensible que quienes diariamente asumen riesgos para proteger a los ciudadanos tengan que verse sentados ante un juez por cumplir las órdenes recibidas de acudir con urgencia a un delito grave.
Qué deja este caso en la normativa de tráfico
En la práctica, este episodio muestra la diferencia entre una multa de tráfico y un delito contra la seguridad vial. La primera se resuelve con sanción económica y, en su caso, retirada de puntos; la segunda puede llevar a un juicio, antecedentes penales y penas privativas de derechos. El caso de Granada no terminó en una sanción administrativa: arrancó como una denuncia de radar y se convirtió en un procedimiento penal que obligó a cuatro agentes a sentarse ante la jueza.
Para los conductores de a pie, la lección es distinta. Un exceso de velocidad grave no siempre se queda en los 100 o 200 euros de multa; si supera determinados umbrales, puede ser constitutivo de delito según el Código Penal. Por eso conviene saber que la línea entre la sanción y la vía penal no depende solo del importe: depende de la gravedad y del contexto.
En España, los vehículos policiales en servicio urgente no gozan de una patente de corso: deben acreditar que la urgencia era real y que la conducción fue proporcionada. Si no queda documentado, el radar puede transformarse en un atestado.
El caso ya está archivado, pero deja una pregunta abierta sobre cómo se gestionan los avisos de urgencia dentro de la propia Agrupación de Tráfico. Mientras tanto, la recomendación para cualquier conductor de emergencias es clara: documentar siempre el aviso, el trayecto y el informe operativo que justifique la actuación. Para el resto, la lección es igual de simple: no hay exceso de velocidad sin riesgo legal, y no todos los excesos se quedan en una multa.
Claves de la Normativa
- Qué ha pasado: un radar captó a cuatro guardias civiles en servicio de urgencia durante un aviso de atraco en Granada y la Agrupación de Tráfico instruyó diligencias penales.
- Cifras a tener en cuenta: la vía estaba limitada a 80 km/h y, de apreciarse delito, los agentes se exponían a cárcel de 3 a 6 meses, multa penal y retirada del carnet de 1 a 4 años.
- Consejo para evitarlo: si trabajas en emergencias, documenta siempre el aviso y el contexto operativo; para el conductor particular, una velocidad muy superior al límite puede ser delito, no solo multa.

