Te vamos a mostrar en este artículo las maneras que tiene la DGT para notificarte una multa y que tengas conocimiento de ello en caso de que no tuvieras ni idea.
La Dirección General de Tráfico lleva tiempo informando que a partir del día uno de noviembre del año 2022 va a dejar de forma definitiva de emitir las notificaciones de multas en formato papel.
Se llega a cambiar el procedimiento oficial con el cual se emiten multas además de las sanciones a entidades o a empresas aunque dicha modificación no va a afectar a particulares.
Formas de la DGT para notificar multas
Las denuncias se deben de notificar en el acto a la persona que ha sido denunciada aunque la notificación de las multas por la DGT se pueden efectuar de forma posterior en el caso de que se den algunas de estas circunstancias:
- La denuncia que se haya formulado en circunstancias que sean de detención del coche pueda llevar a que se origine un riesgo para la circulación. El policía tiene que indicar cada uno de los motivos que la impiden.
- La denuncia que se lleve a cabo se va a formular con el vehículo estacionado, en el caso de que el conductor no se encuentre presente.
- Que se tenga conocimiento de la infracción que se ha producido por medio de medios de captación y de reproducción de imágenes que puedan permitir la identificación del coche.
- Que el agente que ha puesto la denuncia esté llevando a cabo la tarea de vigilancia, de control, de regulación o de disciplina del tráfico y que carezca de los medios necesarios para poder proceder al seguimiento del vehículo.
Las administraciones que tengan competencias sancionadoras con respecto a materias de tráfico notifican las denuncias que no lleguen a entregar en el mismo acto y el resto de notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.
Si la persona denunciada no la tiene, la notificación se va a efectuar en el domicilio que se haya indicado de forma expresa para dicho procedimiento y en su defecto, en el domicilio que aparezca en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Llegada de notificaciones de la DGT al domicilio
En el caso de que la notificación que ponga la DGT se practique en el mismo domicilio de la persona interesada, en el caso de que no esté presente en el momento de realizarse la entrega, se puede hacer cargo de la misma otra persona que esté en el domicilio mientras haga constar su identidad.
En el caso de que ninguna persona se hiciera cargo de la notificación interpuesta por la DGT se dejaría constancia de dicha circunstancia en el procedimiento de tipo sancionador añadiendo a ello el día y la hora en la cual se intentó.
Se volverá a practicar otra vez en un periodo de tres días y en el caso de que resultara imposible la entrega se dará el trámite por cumplido y se procederá a publicarlo en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que el interesado estuviera en el domicilio y rechace la notificación, se hace constar en el procedimiento sancionador y se especifican las circunstancias de dicho intento de notificación, además se tendrá por efectuado el trámite.

Multas de la DGT en carta certificada
La DGT suele comunicar las multas por medio de carta certificada o, en caso de que este sistema falle, por medio de Boletín Oficial del Estado y más concretamente en el Tablón Edictal Único aunque con carácter previo y de forma facultativa las notificaciones se pueden llegar a practicar en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
En el caso de que el conductor se encuentre dado de alta de forma voluntaria en la Dirección Electrónica Vial es posible que reciba el aviso de que ha cometido una infracción por vía SMS o por medio de un correo electrónico que se haya habilitado de forma previa.
Todo ciudadano puede acceder al BOE y con tan solo introducir su número de DNI, el NIE o el CIF puede saber si la DGT le ha puesto alguna multa cuya notificación por medio de la carta certificada haya fallado.

Notificación por medio de la Dirección Electrónica Vial
La Dirección General de Tráfico ha empezado a asignar una Dirección Electrónica Vial a aquellas personas que sean titulares de vehículos además de arrendatarios a largo plazo y de una forma que resulta voluntaria a personas físicas que lo acaben solicitando.
Las notificaciones de las multas que se lleven a cabo por medio de este medio dan la posibilidad de poder acreditar fecha y hora en la cual se produce la puesta a disposición del administrador de la notificación, el acceso a dicho contenido, el momento a partir del cual la notificación se entiende practicada a efectos legales.
Cuando exista constancia de recepción de la notificación, en el caso de que transcurran 10 días naturales sin que el interesado llegue a acceder al contenido, se entiende que la notificación ha sido rechazada.























































































































































