El permiso de conducir para menores de 18 años encara su transposición en España. La DGT ha creado un grupo de trabajo para adaptar la normativa europea que permitirá obtener el carnet B a los 17 años con acompañante.
La ficha rápida para el profesional
- Por qué es importante: abre una cantera de conductores tutorizados para las flotas de reparto con furgonetas N1 de hasta 3.500 kg de MMA, un segmento marcado por la escasez de conductores.
- Ventajas e inconvenientes: A favor: experiencia profesional antes de los 18 años, relevo generacional en el reparto ligero y formación tutorizada desde el primer día. En contra: el acompañante adulto es obligatorio, lo que reduce la productividad y encarece la ruta; cada Estado miembro puede imponer restricciones adicionales; la transposición no llegará antes de 2028. Falta por definir el encaje asegurador del tutor en flota.
- Datos técnicos clave: Vehículos afectados: turismos y furgonetas de hasta 3.500 kg de MMA; código 98.02 en el carnet; tutor mínimo de 24 años con permiso B desde hace al menos 5 años; fecha límite de transposición: 26 de noviembre de 2028.
Requisitos del permiso de conducción acompañada
El artículo 17 de la Directiva Europea 2025/2205, recogido por la DGT, fija las condiciones de la conducción acompañada para jóvenes de 17 años. El permiso será de clase B, el mismo que habilita turismos y vehículos comerciales ligeros de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, e incorporará el código 98.02 en la parte trasera del carnet.
Durante ese periodo, el régimen de acompañamiento se mantiene hasta que el conductor cumpla 18 años y el tutor debe impartir directrices en todos los trayectos. El objetivo es que el menor acumule experiencia al volante antes de circular en solitario.
Los requisitos del acompañante son concretos. Debe tener un mínimo de 24 años y el permiso B con una antigüedad de al menos cinco años. No puede haber sido privado del derecho a conducir durante los últimos cinco años ni encontrarse bajo los efectos del alcohol o las drogas.
La Directiva deja margen a los Estados miembros para añadir exigencias, como limitar el número de tutores por menor. En España, la DGT ha confirmado que un grupo de trabajo estudia ya la transposición. El límite fijado por la Unión Europea para tener la normativa en vigor es el 26 de noviembre de 2028.
La conducción acompañada con el código 98.02 suma experiencia real antes de la mayoría de edad, pero el tutor seguirá siendo condición indispensable durante todo el régimen.
Qué supone para el reparto con furgonetas N1
El permiso B afecta directamente a las furgonetas N1 de reparto, siempre que no superen los 3.500 kg de MMA. Un conductor de 17 años podrá integrarse en rutas ligeras acompañado por un tutor que reúna los requisitos. La barrera de entrada se reduce un año, un margen suficiente para formar a futuros conductores autónomos de flota.
España no ha previsto incorporar los permisos de clase C en la transposición, según la DGT. Por lo tanto, la medida no alcanza a camiones ni vehículos industriales de mayor masa. El alcance queda limitado a turismos y furgonetas ligeras N1, el parque habitual del reparto urbano y de proximidad.
En términos operativos, conviene distinguir entre cantera y conductor productivo. El menor acompañado no es un conductor autónomo: su actividad está condicionada por la presencia del tutor, de modo que el coste por ruta puede encarecerse. Las flotas deben valorar si el plan formativo compensa la menor productividad durante ese primer año.
El seguro es otro punto a vigilar. Las pólizas de flota deberán contemplar la cobertura de un conductor menor de edad con tutor, algo que no está desarrollado por ahora en el texto europeo. Y la DGT podría limitar el número de acompañantes por cada joven, lo que exigiría organizar turnos de tutorización.
Veredicto profesional para flotas
La ampliación del permiso a menores de 18 años es una medida estructural más que una solución operativa inmediata. El calendario hasta el 26 de noviembre de 2028 deja tiempo para diseñar programas de captación, definir la figura del tutor y negociar la cobertura aseguradora.
Para autónomos y PYMEs del reparto ligero, el nuevo esquema puede facilitar la incorporación de aprendices o familiares de 17 años, siempre que exista un adulto con permiso B desde hace cinco años. La conducción acompañada encaja en rutas cortas, urbanas y de reparto de paquetería, donde el tutor puede asumir funciones complementarias de supervisión.
La gran limitación es la productividad. Mientras el conductor sea menor, no podrá circular solo, y ese coste de acompañamiento conviene calcularlo antes de diseñar rutas. Además, la exclusión de la clase C deja fuera al transporte pesado y a buena parte de las flotas industriales.
Habrá que ver cómo se concretan los requisitos adicionales en España. El grupo de trabajo de la DGT todavía debe aclarar si España limitará el número de tutores por menor o exigirá formación obligatoria. Las flotas que preparen el modelo formativo antes de 2028 podrán captar una cantera que sus competidores aún no habrán aprovechado.

