Quizás hayas pensado en comprarte un remolque, con distintos fines, para tu coche. Es fácil. Hay una gran cantidad de lugares donde los venden. Luego tendrás que homologar en la ITV la transformación y listo. Ahora bien, ¿has pensado a qué velocidad puedes circular si llevas el remolque detrás para no tener problemas con la DGT?

Hay que señalar que hay vehículos o, en este caso circunstancias, como es llevar enganchado un remolque, que hacen que la normativa reguladora establezca unos límites de velocidad distintos al genérico. Y en general, el límite de velocidad máxima a la que se puede circular va a ser inferior a la que marcan las señales de la vía.
Del mismo modo, siempre se debe tener en cuenta que los límites de velocidad serán distintos para autovías y autopistas que para el resto de carreteras convencionales, por tanto, siempre habrá que ser consciente de la vía por la que se circula.
Con remolque, a 90 km/h por autopista
Por todo ello, un coche con remolque, como se ha indicado, es considerado a efectos de los límites de velocidad como algo distinto al turismo y, por tanto, sólo podrán circular a 90 km/h en autovías y autopistas, y a 80 km/h en el resto de carreteras convencionales.
Por eso, si se superan esos límites, incluso, aunque la señal marque un límite superior (recordemos que es para los turismos sin remolque o motocicletas), el conductor del automóvil con remolque podría ser denunciado y multado por superar el límite genérico de la vía para ese tipo de vehículos, según nos informa el gabinete jurídico de Legálitas.

Del mismo modo podrá ser multado si se supera el límite específico que se indique en la señalización existente en cada momento y sea inferior al genérico de la vía.
Hasta 600 euros y 6 puntos, multas de la DGT
En este sentido, hay que recordar y tener muy en cuenta que las sanciones de la Dirección General de Tráfico por superar los límites de velocidad pueden ser de 100 a 600 euros y suponer una pérdida de entre 2 y 6 puntos. Incluso se podría estar cometiendo un delito penal si se supera el límite en más de 60 km/h en vía urbana, o en más de 80 km/h en vía interurbana.
En ese caso supondría tener que celebrar un juicio donde la condena podría ser de pena de prisión y retirada del permiso de conducción de 1 a 4 años.

Si finalmente has sido multado y, por ejemplo, has sufrido una pérdida de 6 puntos por una infracción muy grave, ¿sabes cuándo los puedes recuperar? La última reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial unificó a dos años el plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.
Recuperar todos los puntos
Con la reforma ha desaparecido la distinción existente entre dos años, cuando se trataba de graves, y tres años cuando se trataba de sanciones muy graves. Actualmente se ha simplificado el sistema, que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de un tipo o de otro. Hay otras opciones para recuperar puntos.

Por tanto, ahora todo aquel conductor que haya perdido parcialmente puntos recuperará su saldo inicial, hasta 12 (recordemos que de 12 a 15 se consiguen puntos como premios a no tener ninguna sanción con pérdida de puntos) a los 2 años de ser sancionado con la pérdida de puntos.
Además, para aquellos conductores que ya se encontrasen a la espera de cumplir los 3 años por una sanción, no tendrán que esperar ese tiempo, ya que recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos desde la entrada en vigor de esta Ley.























































































































