La multa por aparcamiento indebido es una de las sanciones mas recurrentes sobre los conductores en zonas urbanas. Y con mucha diferencia, son los ayuntamientos quienes mas sanciones tramitan frente a las expedidas por la DGT. Y la lógica es aplastante. No se puede pensar que los agentes de trafico puedan controlar todas las infracciones de trafico en materia de estacionamiento en cascos urbanos. Es imposible. Por ello las ordenanzas municipales prevalecen y quien sanciona en las ciudades por aparcar mal son los ayuntamientos. ¿Te puede multar la guardia civil por mal aparcamiento? SI.
Saber donde te pueden poner una multa de aparcamiento

Es en el articulo 94 del reglamento general de circulación donde se recogen los supuestos para infracciones en materia de parada y estacionamiento del vehículo, y que se considerarán infracciones leves o graves, según sea su naturaleza.
Las ordenanzas municipales en esta materia también establecen la prohibición de aparcar en determinadas franjas horarias, en zonas de carga y descarga y siempre que el vehículo entorpezca la circulación, como puede ser el caso de un vado. En este último, los agentes de la autoridad llamarán al servicio de grúa para que retiren el vehículo con el consiguiente recargo adicional para su propietario.
Por ultimo no respetar la orden local sobre los reguladores automatizados de estacionamiento, también es susceptible de sanción, tanto por no tikcar, como por rebasar el tiempo contratado.
Has aparcado mal y te han puesto una multa

Una vez que te han multado se genera un expediente administrativo, sobre el que puedes presentar alegaciones y recursos frente al organismo emisor. Vemos aquí como hacerlo y que plazos tienes para ello.
Y que para considerar esta acción de parar el vehículo como estacionamiento, deberás abandonar, el vehículo por un tiempo superior a dos minutos. Pero ojo, tambien pudieras parar, superar esos dos minutos y no abandonar el vehículo y se considera infracción de parada. Y por supuesto hay zonas en las que ni tan siquiera puedes parar el vehículo.
Estas multas de trafico, como te hemos comentado mas comunes en las ciudades, pueden suponer un desembolso desde 80 a 200 euros dependiendo de la gravedad, la zona y las intenciones de la parada.
Ante esta sanción tienes la opción, en conformidad, de pagar al contado y se te puede aplicar una reducción, en todos los casos del 50%, y elimina así la posibilidad del recurso o alegacion para reclamar por presunta injusticia.
¡Que injusticia! ¿quieres recurrir la multa?

Para presentar alegaciones al expediente sancionador tienes un plazo de 20 hábiles desde el momento de la notificación. Esta puede ser instantánea con el boletín de denuncia, a través de correo certificado desde el organismo emisor o por expedición de ticket desde el servicio regulador de estacionamientos, por el agente de movilidad correspondiente.
Deberás acudir directamente al organismo que sanciona. Así pues, dependiendo de esto, podrás utilizar distintas vías de comunicación para recurrir el proceso sancionador.
Si te ha multado el ayuntamiento, presenta un escrito de alegaciones en donde expliques los motivos o alegaciones por los que consideras la injusticia cometida. Te aconsejamos que revises la zona cero(señales,horarios,etc..) y también el boletín de denuncia(falta de datos, número de agente,etc…) ya que esto puede facilitar el tramite de devolución o incluso anular la denuncia.
Multado por la DGT; en este caso puedes hacerlo telemáticamente desde la sede Electrónica de la DGT, aportando toda la documentación escrita para la alegación e identificándote por los medios posibles al efecto. (DNI electronico,cl@ve, etc..)
También tienes la opción de utilizar el servicio postal de correos o presencialmente.
El siempre ausente, agente de la ORA

El servicio de regulación de estacionamiento (SER,ORA) también te multa. No poner el recibo de pago o rebasar el limite de la hora es motivo de sanción. No obstante la opción de anular la denuncia es posible en el momento de encontrar el aviso, ya que no tiene carácter de notificación por tu ausencia en el acto. Previo pago de tres o cuatro euros, dependiendo de la ordenanza municipal, puedes cancelar el expediente.
En caso de recurso, sigue los pasos explicados anteriormente, pero ten en cuenta los puntos siguientes:
- Te han podido multar en una ciudad que no es la tuya. Dirígete al ayuntamiento concreto.
- El agente del ora no es autoridad, debe demostrar mediante fotografía o medio visual en la notificación la infracción.
- Si no eres el conductor debes notificarlo al organismo sancionador dentro de los 20 dias hábiles y durante el recurso.
- Notifica también los cambios de domicilio o te arriesgas a que la sanción sea publicada en los boletines oficiales de información de tu región.
En definitiva, es posible anular una multa de aparcamiento, siempre que este correctamente justificado y recurrido.
Aparca bien, y te veras libre de este maremagnum burocrático.


















































































































