Una norma en el Reglamento General de Vehículos, permite a la DGT que preste autorizaciones temporales para rebasar los limites de velocidad genéricos.
Expresamente los fabricantes y sectores afines, como laboratorios de pruebas, previa autorización de la DGT pueden ensayar e investigar sobre los excesos de velocidad, en carreteras convencionales, lo que les permitiría a sus conductores, circular a 150 kms/h sin ser multados.
Los excesos de velocidad

El exceso de velocidad es la principal obsesión de los agentes de trafico, demasiado presente en la siniestralidad y causa directa de fallecimientos innecesarios, por lo que esta actitud es la mas perseguida en los conductores, que con demasiada facilidad aceleran y se olvidan de levantar el pie.
Circular a mas de 120Kms/h en cualquier carretera convencional, autopista o autovía, supone una infracción por exceso de velocidad, perseguido por la DGT, detectado por sus radares y sancionado, dependiendo de la gravedad, desde 100 a 600 euros y 2,4,y 6 puntos del carnet de conducir.
La sanción es delito cuando estos excesos se manifiestan en ciclos urbanos, travesías o cuando las señales permanentes o circunstanciales indiquen una velocidad limite ocasional (obras, desvios, etc…) y se superan, en 60 Kms para circuitos urbanos y 80 kms para interurbanos.
Necesidades científicas y de ensayo

Sin embargo, para los fabricantes en ocasiones es necesario realizar pruebas de ensayo, enfocadas científicamente a la observación de errores, y estas se han de llevar a cabo fuera del laboratorio, para lo que se necesitan escenarios reales, o simplemente trasladar sus vehículos a distintas provincias, comunidades o paises.
Es aquí donde la DGT, y amparada en lo que establece el REG de Vehículos, puede autorizar a los investigadores a que en carreteras convencionales circulen sobrepasando los limites de velocidad establecidos. Pero, ¿ en que condiciones, en cuanta velocidad, durante cuanto tiempo y quienes pueden conducir a esa velocidades?.
Autorizaciones temporales de circulación

En un primer plano, debemos fijar que la Ley que decreta el reglamento general de vehículos, en su capitulo IV, que trata sobre la concesión de permiso temporales de circulación, establece que únicamente se podrá otorgar la autorización temporal a vehículos no matriculados o en fase de aprobación del expediente de matriculación.
Así pues los fabricantes, y no solo con el objeto de realizar pruebas de ensayo e investigación cumplirían este requisito. El articulo 44 dice asi; » Las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades, así como los laboratorios oficiales…»
Y para que; «… sus vehículos no matriculados en España puedan transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición».
Hasta 30 kms/h por encima de los limites genéricos
Llegados aquí, y recordando el articulo 47, la DGT puede aplicar las autorizaciones sobre el exceso de velocidad. En el texto se puede leer; «…podrán otorgarse a los fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a los carroceros y a los laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos temporales de empresa, autorizaciones para realizar con un determinado vehículo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios, que les permitirá:
Realizar excepcionalmente ensayos en autopistas, autovías y demás vías públicas…el permiso fijará en el mismo la velocidad máxima a desarrollar, que, salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general, no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada para la vía y vehículo de que se trate».
Como entenderás no todos los conductores pueden circular 150 Km/h

La Dirección General de Tráfico, a la vista de la documentación presentada concederá, si procede, una autorización en la que deberá constar el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse.
El tope se establece en los 150 km/h, una velocidad que a cualquier conductor le supondría, en una vía rápida, una multa de 100 euros (sin pérdida de puntos). Para evitar esa sanción, los vehículos autorizados a circular a esa velocidad deben llevar dos placas con las letras F.V. (señal V-12 del código de circulación).
La norma también establece que estas pruebas no pueden hacerse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad. Por ejemplo, una zona de curvas limitada a 80 km/h en una autovía.
Tampoco cualquiera puede ponerse al volante de estos coches de prueba. Los conducirán aquellos automovilistas que hayan recibido la autorización específica por parte de la DGT.














































































































































































































































































