La vista, y en concreto el uso de las gafas, es el sentido más importante para la conducción, ya que a través de ella recibimos la mayor parte de la información del entorno vial. Sin embargo, según el informe “La Visión en España 2020”, casi el 80% de la población española tiene algún problema visual, como presbicia, miopía, astigmatismo o hipermetropía. Y esto es lo que está controlando la DGT y la Guardia Civil de Tráfico en las carreteras españolas.
Estos trastornos pueden afectar a la agudeza visual, el campo visual, la sensibilidad al contraste o la capacidad de recuperación ante el deslumbramiento, entre otras funciones visuales básicas para conducir. Por ello, es imprescindible contar con una adecuada corrección óptica, ya sea mediante gafas o lentes de contacto, para garantizar una conducción segura y evitar accidentes.
Normativa de agudeza visual para conductores

El Reglamento General de Conductores establece los requisitos psicofísicos que deben cumplir los conductores para obtener o renovar el permiso o la licencia de conducción. Entre ellos, se incluye el control de la agudeza visual, que es la capacidad de percibir los objetos con nitidez y detalle. La normativa autoriza a conducir con una agudeza visual binocular de 0,5 (con o sin corrección) para los conductores del grupo 1 (ciclomotores, motocicletas y turismos), y de 0,8 (con o sin corrección) para los conductores del grupo 2 (camiones y autobuses). Además, se exige que el ojo que no alcance el valor mínimo no tenga una visión inferior a 0,1 para el grupo 1 y a 0,5 para el grupo 2.
Estos valores se miden con una escala que va de 0,0 (sin visión) a 1,0 (visión normal), y se pueden alcanzar con o sin corrección óptica. Esto significa que si el conductor necesita gafas o lentes de contacto para llegar al valor mínimo, debe usarlas obligatoriamente al conducir. En caso contrario, estaría incumpliendo la normativa y se expondría a una sanción. Además, se recomienda al conductor que use la mejor corrección posible, y que si logra una visión superior al mínimo exigido con gafas o lentes de contacto, las utilice aunque no esté obligado.
Las gafas que la Guardia Civil recomienda para conducir

No todas las gafas son adecuadas para conducir, y entre ellas las premontadas, es decir las que compramos en farmacias y bazares, son las que la DGT y la Guardia Civil de Tráfico pone en el patíbulo, como no recomendadas. Su graduación estándar, puede no ser la necesaria para conducir, ya que cada conductor tiene unas condiciones físicas, que deben ser prescritas por un especialista. A la hora de elegir unas gafas para conducir, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
La graduación: las gafas deben estar bien graduadas según la prescripción del oftalmólogo u optometrista, y se deben revisar periódicamente para comprobar si hay cambios en la visión que requieran una nueva graduación.
El tipo de lente: las gafas pueden tener lentes monofocales, bifocales o progresivas, según el tipo de corrección que necesite el conductor. Las lentes progresivas son las más recomendadas para los conductores que necesitan gafas de cerca, ya que les permiten ver mejor la información que reciben a través del tablero del vehículo.
Las gafas de sol graduadas

El color de la lente: las gafas pueden tener lentes de diferentes colores, que influyen en la percepción de los colores y el contraste. Los colores más aconsejables para conducir son el gris, el verde y el marrón, ya que son los que menos alteran los colores naturales y los que mejor se adaptan a las diferentes condiciones de luminosidad.
El tratamiento de la lente: las gafas pueden tener lentes con diferentes tratamientos, como antirreflejante, polarizado o fotocromático, que mejoran la calidad de la visión en determinadas situaciones. El tratamiento fotocromático hace que la lente se oscurezca o se aclare según la intensidad de la luz, lo que permite una adaptación automática a los cambios de luminosidad.
Las sanciones de la Guardia Civil por conducir sin gafas

Conducir sin gafas o lentes de contacto en caso de necesitarlas es una infracción grave que puede acarrear una multa de la Guardia Civil de Tráfico de 200 euros, según el artículo 65.4.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Además, el conductor puede perder 4 puntos en su carnet de conducir, según el artículo 67.2.c) del mismo texto legal. Estas sanciones se aplican cuando el conductor no lleva puestas las gafas o lentes de contacto que figuran en su permiso o licencia de conducción, o cuando las lleva pero están mal graduadas o no se ajustan a la prescripción médica.
Además de la sanción económica y la pérdida de puntos, el conductor que circula sin gafas o lentes de contacto se expone a un mayor riesgo de sufrir o provocar un accidente, ya que su visión se ve afectada y puede cometer errores o no reaccionar a tiempo ante los estímulos del entorno vial. Por ello, se recomienda al conductor que revise su visión periódicamente, que use la corrección óptica adecuada y que lleve unas gafas de repuesto en el vehículo por si se le rompen o pierden las que usa habitualmente.

















































































































































































































































