La dura decisión del TJUE que afectará a las bicicletas eléctricas desde diciembre, así que, en el caso de que tengas este vehículo esta información te interesa.
Hay que hacer una distinción entre lo que son los vehículos eléctricos y lo que resulta importante o no cuando se va a reclamar algo.
Pues el TJUE considera que las bicicletas eléctricas no se accionan por medio de fuerza mecánica y esto implica que no pueden causar daños graves.
Hay que tener en cuenta que este tipo de vehículos supone una gran revolución en los tiempos que corren.
Las bicicletas eléctricas…¿qué pasa con ellas?
¿Qué dice la justicia europea con respecto a las bicis que son eléctricas?, pues que éstas se activan por medio del pedaleo pero que no se las puede considerar vehículos.
Se trata de una decisión que ha resultado importante con respecto al tema de la reclamación de daños en caso de que se produzca un accidente.
El Tribunal de Justicia de la UE ha acotado el concepto existente de los vehículos automóviles a los que se desplazan por medio de la fuerza mecánica.
Es decir, las motocicletas además de los coches o los camiones sí son considerados vehículos automóviles pero las bicicletas eléctricas no.
Además las bicicletas eléctricas hacen menos daño en el caso de que lleguen a tener algún accidente.
El TJUE acabó elevando una duda a Luxemburgo con el fin de determinar la calificación de tipo jurídica de este medio de transporte.
Ocurrió que una persona iba con este medio de transporte y fue atropellado por un coche además de que resultó gravemente herido y a los pocos meses murió.
La duda estaba en si se llegaba a considerar que la víctima se encontraba conduciendo un vehículo automóvil porque se trata de una máquina que cuenta con motor.

¿Las bicicletas son un vehículo o no?
Hay que tener en cuenta que la persona que llevaba la bici se encontraba pedaleando y solamente podía activar el vehículo por medio de la fuerza muscular.
Y todo esto resultaba determinante para poder saber si cabía la posibilidad de poder reclamar alguna indemnización.
La indemnización que se reclamara sería algo así como si se tratase de un usuario que se considera vulnerable de la vía pública.
La conclusión a la que llegaron los jueces de Luxemburgo fue que: una bici que se encuentre equipada con un motor de tipo eléctrico no se va a considerar un vehículo automóvil.
hay que tener en cuenta que este medio de transporte proporciona asistencia al pedaleo además de que cuenta con una función de aceleración sin pedalear.
Es decir, si nos ponemos a comparar un coche con una bici de estas características podemos llegar a la conclusión de que la primera no puede hacer ningún daño.
Además no puede ser considerado un vehículo automóvil ya que no está obligado a contar con un seguro de responsabilidad civil.
Han dejado claro que para la justicia europea, este tipo de medio de transporte no parece que sea capaz de causar daños a terceras personas.

Las bicicletas eléctricas no son motos ni nada parecido
Todo el mundo lo tiene que tener en cuenta y es que este medio de transporte no se considera una moto ni nada parecido.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha despejado todas las dudas para los usuarios con el fin de que tengan en cuenta que van a quedar fuera de la catalogación de motos.
Esta decisión que ha tomado el TJUE va a tener ciertas implicaciones legales a partir del día 23 de septiembre del 2023.
Para muchas personas esta situación resultaba más que obvia y es que no podemos catalogar a una bici eléctrica como si de una motocicleta se tratase.
El precedente a dicha sentencia del TJUE lo podemos encontrar en un accidente que ocurrió en el año 2017.
Ocurrió que un coche acabó golpeando a un ciclista que estaba circulando en una bici eléctrica y, tras recibir el golpe, acabó muriendo.
Es cierto que los juzgados acabaron dándole una indemnización a los familiares pero salió un dilema jurídico.
Este dilema se basaba en la clasificación de tipo jurídica que tenía la bici eléctrica y el por qué de que les tuvieran que pagar una indemnización.

¿Se la considera un vehículo o no?
Entonces, ¿hay que pensar que este medio de transporte es un vehículo o no?, pues la defensa ha argumentado que tendría que estar asegurado como cualquier vehículo.
Es decir, si queremos considerar a la bici eléctrica como un vehículo de carretera, tendría que tener un seguro.
Pero tenemos que tener en cuenta que la bici que tenía la persona que falleció contaba con un sistema de propulsión eléctrico.
¿Qué quiere decir esto?, pues que solamente se podía activar en el caso de que el ciclista usase primeramente la fuerza.
Aunque realmente el problema se encuentra en la definición legal de «vehículo» porque no define si este tenía que encontrarse propulsado de forma exclusiva por energía de tipo mecánica.




































































































































