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¿Me pueden multar si aparco en mi propio vado?

Estamos buscando aparcamiento, damos vueltas por la misma manzana, tenemos prisa y hemos pasado ya tres veces por el mismo vado. Estamos un tanto desesperados y surge la duda: ¿podemos aparcar un momento?. Las dudas sobre los vados permanentes son razonables. Incluso si eres el propietario de tu propio vado, que pagas religiosamente al ayuntamiento, te puedes llegar a preguntar: ¿Me multan si aparco en mi propio vado? Te lo contamos a continuación.

Antes de nada conviene saber qué es un vado. Se trata de una zona de uso en la acera que sirve básicamente para acceder a un garaje o vivienda (también a un local o negocio). Esto significa que tienes derecho al paso y utilización de esa zona de la acera, eso sí tras abonar al ayuntamiento la correspondiente tasa.

Hasta 200 euros de multa

Ahora llega la primera de las preguntas. Voy con prisa y sólo tengo sitio en un vado. ¿Puedo aparcar? La normativa no te prohíbe aparcar en un vado. Eso sí, tienes que estar dentro de tu vehículo y estar atento a la entrada o salida de coches que puedan utilizarlo. Si haces esto no tendrás problema alguno. Si dejas el coche y te vas, aunque sea un momento, y tienes la mala fortuna de que alguien quiere pasar y no puede, en ese caso pueden y te van a denunciar.

Vado permanente.

El vado, por lo tanto, no es una reserva de estacionamiento en superficie sino, simplemente, es una zona que debe permanecer en todo momento libre para que pueda entrar o salir el vehículo o vehículos que utilicen dicho vado.

Además, cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de vehículos en un vado señalizado correctamente se consideran paradas o estacionamientos realizadas en lugares peligrosos, o que obstaculizan gravemente la circulación, y por ello son infracciones consideradas graves que conllevan una sanción económica de 200 euros, como nos aseguran desde Legálitas.