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¿Me pueden multar si aparco en mi propio vado?

Estamos buscando aparcamiento, damos vueltas por la misma manzana, tenemos prisa y hemos pasado ya tres veces por el mismo vado. Estamos un tanto desesperados y surge la duda: ¿podemos aparcar un momento?. Las dudas sobre los vados permanentes son razonables. Incluso si eres el propietario de tu propio vado, que pagas religiosamente al ayuntamiento, te puedes llegar a preguntar: ¿Me multan si aparco en mi propio vado? Te lo contamos a continuación.

Antes de nada conviene saber qué es un vado. Se trata de una zona de uso en la acera que sirve básicamente para acceder a un garaje o vivienda (también a un local o negocio). Esto significa que tienes derecho al paso y utilización de esa zona de la acera, eso sí tras abonar al ayuntamiento la correspondiente tasa.

Vado permanente.

Para solicitar este requisito debes acreditar en la documentación que eres propietario de la vivienda o negocio donde se pide el acceso de paso. Además del DNI y el emplazamiento exacto del lugar debes explicar la necesidad concreta por la que deseas tener un vado. Y ahora llega la primera duda.

Una vez que lo has solicitado y te han aceptado la petición (es un tema burocrático que puede tardar semanas) tienes que situar en una zona visible la correspondiente señal R-308, que marcará su vigencia. Lo normal es que sea por un año y sirve para cubrir las 24 horas del día, salvo que en una pegatina se especifiquen unas determinadas horas. La vigencia suele ser anual, y en caso de no renovarse, automáticamente queda suspendido.