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DGT: todas las multas por las que te quitan puntos del carné

El pasado mes de marzo se aprobó la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que agravó algunas de las multas para determinadas conductas que la DGT considera que tienen un mayor riesgo para la seguridad vial y se aumentaron los puntos del carné que nos pueden quitar por cometer infracciones como no utilizar el cinturón de seguridad, llevar el móvil en la mano o adelantar a ciclistas sin respetar la suficiente separación.

El permiso de conducir por puntos está en vigor en España desde 2006 y cada conductor parte con 12 créditos, que se van restando a medida que comete infracciones. Los conductores noveles y los que obtienen un nuevo el permiso después de que se les haya retirado tienen 8 puntos, mientras que para el resto, si en tres años no se cometen infracciones, a los puntos iniciales se suman dos más. Y en otros 3 años sin ser sancionados, se suma otro punto más, hasta un máximo de 15.

Los puntos del carné se pierden por cometer alguna infracción grave o muy grave y te pueden quitar desde 2 a 6 puntos, dependiendo de la gravedad. Estas son todas las causas por las que la DGT te puede restar puntos y las multas que tendrás que pagar.

Las sanciones por exceso de velocidad son las más frecuentes, según la DGT

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Infracciones por las que nos quitan 6 puntos

Castigo de 100 euros por distracción al volante
Distracciones DGT

Seis puntos es el máximo que te puede quitar la DGT del carné por cometer una infracción. Estas son las conductas que te pueden llevar a ello y las multas asociadas a las mismas:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (Multa de 1.000 €).
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,30 mg/l en aire espirado si eres profesional o conductor con permiso con una antigüedad inferior a 2 años (Multa de 1.000 € ).
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo (Multa de 1.000 €).
  • Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas (Multa de 1.000 €).
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras o competiciones no autorizadas (Multa de 500 €).
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o cualquier otro dispositivo similar. (Multa de 6.000 €).
  • Manipular o colaborar en la manipulación de tacógrafos o limitadores de velocidad (Multa de 500 €).
  • Sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce (Multa de 200 €).
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios y accidentes (Multa de 500 €).
  • Adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima de 1,5 metros o entorpecer su marcha (multa de 200 €).