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Así puedes aparcar tu moto en la acera para evitar una multa

La moto por la libertad e independencia que ofrece se presta al incumplimiento de algunas de las ordenanzas emitidas por los ayuntamientos, entre las que figuran los estacionamientos indebidos.

Son los ayuntamientos los encargados de regular la circulación de los vehículos a motor, y entre estas pautas de ordenación están, las zonas de estacionamiento, tanto para coches como para motos.

Debes conocer las ordenanzas municipales de la ciudad por la que circulas en moto. Son distintas en cada ciudad, como ocurre en Madrid, Barcelona y Valencia, que son las metrópolis con mayor numero de vehículos de dos ruedas registrados.

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Requisitos para aparcar en la acera en Madrid

Motos aparcadas Madrid
  • Solo podrá estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento.
  • Deberá estacionarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo (de forma paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de 6 metros.
  • Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de «especial protección para el peatón».
  • Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal (si existe acera-bici, se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada de inmuebles).
  • Deberá dejarse 2 metros libres respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminamientos incluidos a paradas de transporte público.
  • Prohibición de estacionar sobre pavimento tacto-visual, así como en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.