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Así puedes aparcar tu moto en la acera para evitar una multa

La moto por la libertad e independencia que ofrece se presta al incumplimiento de algunas de las ordenanzas emitidas por los ayuntamientos, entre las que figuran los estacionamientos indebidos.

Son los ayuntamientos los encargados de regular la circulación de los vehículos a motor, y entre estas pautas de ordenación están, las zonas de estacionamiento, tanto para coches como para motos.

Debes conocer las ordenanzas municipales de la ciudad por la que circulas en moto. Son distintas en cada ciudad, como ocurre en Madrid, Barcelona y Valencia, que son las metrópolis con mayor numero de vehículos de dos ruedas registrados.

Requisitos para aparcar en la acera en Valencia

Motos aparcadas Valencia
  • En las aceras de entre 3 y 6 metros de ancho, en las que no está expresamente prohibido:

a) Paralelamente al bordillo, a una distancia mínima de 0,50 metros, y siempre a más de 3 metros de un paso peatonal o una parada de transporte público y a más de 1 m de un carril bici.

b) En zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.

  • En las aceras que tengan una anchura de más de 6 metros en las que no está expresamente prohibido, podrán estacionarse en semibatería, exclusivamente junto al bordillo, siempre a más de 3 metros de los límites de un paso peatonal, de un carril bici sobre acera o de una parada de transporte público.
  • Sólo estará permitido estacionar cuando no existan plazas de estacionamiento en la calzada, ocupadas o no, a una distancia menor de 50 metros.
  • En ningún caso estará permitido estacionar en las aceras de anchura inferior a 3 metros.
  • No está permitido estacionar si existe una reserva de carga y descarga en la calzada, para garantizar el acceso adecuado.
  • Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.
  • No está permitido obstruir o dificultar el paso de viandantes ni estacionar sobre el pavimento podotáctil.
  • Prohibido encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad el vehículo a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario.
  • La señalización de estacionamiento prohibido por la celebración de mercados extraordinarios afectará también a las motos y ciclomotores aparcados en las aceras de esas calles.