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Más control sobre las jornadas de trabajo y descanso del transporte

¿Venganza? ¿Casualidad? ¿O simplemente chantaje? Tras muchos años de retraso, el Gobierno finalmente ha traspuesto hace unos días a nuestra legislación la directiva de la UE . Esta fija unos baremos mínimos de control a realizar sobre las jornadas de trabajo y descanso de los conductores en el transporte por carretera.

Se trata de una coincidencia en el tiempo tras la aprobación de la ley en otoño del pasado año, pero son precisamente quienes llevan a cabo la actual huelga de transporte que está poniendo en jaque a la sociedad española en general y a la acción del Gobierno en particular los principales afectados por los cambios que la normativa introduce.

Cambios beneficiosos, pero mayor exigencia en las jornadas de trabajo

Cambios que les benefician en su labor, pero que les obligan a cumplir más estrictamente las normas. Tanto el control de las jornadas de trabajo y descanso de los conductores en la carretera como las infracciones de las empresas de transporte serán objeto de continuas inspecciones y comprobaciones en el futuro.

El BOE de este pasado martes día 22 de marzo publicaba la orden. Según esta, los organismos de inspección correspondientes han de organizar un nuevo sistema de controles regulares. Con ellos se quiere supervisar el 3 % de las jornadas de trabajo de todos los conductores de vehículos del sector del transporte de mercancías y viajeros en España.

Pero, curiosamente, a consecuencia del paro indefinido convocado por el sector del transporte también publicaba una resolución de la dirección General del Transporte Terrestre. En ella se exceptua temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías .

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Incremento de las inspecciones

De las inspecciones a realizar, al menos el 30 por ciento serán en carretera y un 50 por ciento en los locales de las empresas del transporte. Esto permitirá recoger una amplia muestra de datos representativos de la actividad del sector y de sus trabajadores.

Según establece la norma europea, los controles en carretera deberán realizarse sin discriminación alguna por parte de los controladores. Es decir, no se harán en función del país donde esté matriculado el vehículo, el país de residencia del conductor, el país donde esté radicada la empresa, el origen o destino de la carga, o el tipo de tacógrafo (analógico o digital) instalado en el vehículo.

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Procesos cerrados de control

Los conductores intervenidos en carretera por los agentes de control podrán contactar con sus gestores, la sede central de la empresa, persona o entidad que pueda aportar pruebas o documentación requerida que no disponga en ese momento en el vehículo, independientemente de los datos registrados por el tacógrafo y antes de que finalice el procedimiento de control.

La norma establece los tiempos diarios de conducción y las infracciones en función de los excesos cometidos. Así, si superan las 9 horas diarias de conducción, las infracciones serán leves si el tiempo diario invertido es inferior a 10 horas. Serán graves si es inferior a 11 horas y muy graves si excede de las 11 horas.

Más rigor en el control de jornadas de trabajo y descanso

Superar el tiempo diario de conducción en un 50 por ciento del tiempo reglado sin efectuar las pausas o descansos de 4,5 horas establecidos como mínimo en la normativa también tendrá consideración de falta grave y supondrá la pérdida del requisito de honorabilidad directa que se exige a los conductores.

En caso de superar en un 25 por ciento el tiempo diario de conducción semanal o de superar el máximo total establecido para cada 15 días de conducción consecutivos, los conductores también serán privados del requisito de honorabilidad directa.

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Pérdida de honorabilidad, la sanción más grave

La pérdida de la honorabilidad es una de las sanciones más graves que puede recaer en un conductor de transporte por carretera o en su empresa. Su pérdida puede desencadenar la prohibición expresa a que se siga realizando la actividad. La honorabilidad se alcanza sin necesidad de trámite alguno al constituir la sociedad de transporte o iniciar la actividad en el sector.

Perderla significa que a los sancionados (empresa, gestor o conductor) por la infracción cometida se les retirarán las autorizaciones que les habilitan para cumplir con sus funciones y con la actividad en el sector durante el tiempo determinado en la sanción. Durante ese plazo (máximo de un año) , los implicados tampoco podrán activar ningún otro tipo de licencia habilitante.