En caso de presenciar un accidente, lo mejor es que detengas tu coche y prestes auxilio. Si no lo haces, cometes un delito de omisión del deber de socorro que está tipificado por el Código Penal. Pero, ¿cuál es la sanción de la DGT por no ayudar a las víctimas? ¿Hablamos de una sanción económica o de algo más?
La DGT lo deja claro: en caso de accidente, no auxiliar es delito. La lógica y la ética dicen que es obligatorio socorrer a las personas que hayan sufrido cualquier percance en carretera si lo hemos presenciado o pasamos por el lugar de los hechos justo después del siniestro. Sin embargo, hay personas que no están dispuestas a ayudar en estas situaciones, pero eludir esta responsabilidad puede conllevar sanciones económicas e incluso penales.
1Un delito contemplado en el Código Penal
Se trata de un delito tipificado en el artículo 195 del Código Penal y hace referencia a la omisión del deber de socorro: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”.
Se trata, por tanto, de una infracción muy grave. La multa a la que hace referencia ese punto 1 del artículo 195 del Código Penal puede ascender a 500 euros. Pero eso no es todo. Tampoco se libran de las sanciones las personas que no puedan prestar socorro, pero no demanden con urgencia auxilio ajeno.
Es decir, la DGT también persigue a las personas que, en caso de accidente y de no poder ayudar, no pidan auxilio, por ejemplo, llamando a los servicios de emergencias por teléfono. Este delito está contemplado en el punto 2 del mismo artículo 195 del Código Penal: “2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno”.