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La multa de la DGT por comer y beber en el coche

Hay que aclarar que el Reglamento de Circulación (RGC) no establece específicamente que esté prohibido comer o beber mientras se maneja un auto. Sin embargo, los agentes de la DGT pueden multarte por realizar algunas de estas actividades apoyándose en el artículo 18.1. En el cual, indica que el conductor «está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la del resto».

Ahora, detallaremos en la nota que tipo de sanción te puede recaer por estas faltas y que otras acciones también no están permitidas.

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¿Se puede fumar o prender un cigarro?

¿Se puede fumar o prender un cigarro?

De hecho, la DGT sostiene que fumar mientras se conduce «no está prohibido, pero puede ser sancionable si se hace provocando distracción o poniendo en riesgo la seguridad vial». Entonces, apunta al acto preciso de encender o apagar el cigarrillo, sacarlo del paquete, sujetarlo con una mano, dar una calada, etc. En ese caso, la denuncia no es por humear, sino por descuidar la atención de la conducción brevemente y exponer a los usuarios de la carretera.