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La multa de la DGT por comer y beber en el coche

Hay que aclarar que el Reglamento de Circulación (RGC) no establece específicamente que esté prohibido comer o beber mientras se maneja un auto. Sin embargo, los agentes de la DGT pueden multarte por realizar algunas de estas actividades apoyándose en el artículo 18.1. En el cual, indica que el conductor «está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la del resto».

Ahora, detallaremos en la nota que tipo de sanción te puede recaer por estas faltas y que otras acciones también no están permitidas.

Valor a abonar por incumplir esta regla

La DGT tiene una guía codificada de inhabilitaciones, que parte del artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial, por la que se establece que, por una falta leve, la multa es de 80 euros. Mientras, la grave es de 200€ y la más severa de 500. Tal como aparece indicado en esta dirección, la sanción por comer o beber al volante es de 80 billetes, y se reduce a la mitad por abonar antes de los 20 días al recibir la primera notificación.