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La multa de la DGT por comer y beber en el coche

Hay que aclarar que el Reglamento de Circulación (RGC) no establece específicamente que esté prohibido comer o beber mientras se maneja un auto. Sin embargo, los agentes de la DGT pueden multarte por realizar algunas de estas actividades apoyándose en el artículo 18.1. En el cual, indica que el conductor «está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la del resto».

Ahora, detallaremos en la nota que tipo de sanción te puede recaer por estas faltas y que otras acciones también no están permitidas.

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El teléfono móvil, la distracción más expuesta

El teléfono móvil, la distracción más expuesta

La evidencia de esto, es que en el RGC hay una cita especial respecto a la utilización y manipulación del móvil cuando se circula. Por ello, en el artículo 18.2 de dicha normativa expresa que: «se prohíbe el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio de comunicación. Excepto, cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares». Cometer esta infracción conlleva una penalidad de 200 euros y la quita de tres puntos de la licencia.