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¿Puedo llevar un niño en la moto o me multará la DGT?

La moto se está convirtiendo en una solución de movilidad que cada día goza de más adeptos. Su menor precio frente a un coche y su economía de uso, junto a su mayor agilidad en la densa circulación de las grandes ciudades está provocando que muchos usuarios se pasen a las motos para desplazarse a diario. Sin embargo, muchos desconocen aún algunas de sus limitaciones. Un ejemplo: ¿puedo llevar un niño en la moto o me multará la DGT?

Hay que cumplir varias condiciones

De entrada los usuarios de ciclomotores o motocicletas deben tener mucho cuidado con trasladar en su vehículo a los menores de edad, porque para ello se tienen que cumplir varias condiciones.

En primer lugar la normativa actual establece que en los ciclomotores y en las motos, además del conductor, puede viajar una segunda persona, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación.

moto

Un pasajero que sea mayor de 12 años tendrá que utilizar el correspondiente casco de protección, ir a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales, y utilizar el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta. Esto es algo habitual de ver en países menos desarrollados y restrictivos, donde también es frecuente observar que en una moto viaje toda la familia. Y cuando decimos toda la familia nos referimos a tres, cuatro o cinco miembros a la vez.

Hay una excepción para los mayores de 7 años

En España la normativa descarta la posibilidad de circular con menores de 12 años como pasajeros en moto, con o sin sidecar, y por cualquier clase de vía, según nos aclara Legálitas. Excepcionalmente se permitirá que los mayores de 7 años puedan circular en motos conducidas por sus padres o tutores e, incluso, también por personas mayores de edad, cuando estén autorizadas por los propios padres o tutores. Y, por supuesto, siempre que utilicen un casco homologado y se cumplan las condiciones y formas de viajar señaladas para los mayores de 12 años.

En consecuencia, se debe tener en cuenta que, si no se cumplen estas condiciones, se estaría cometiendo una infracción que sería catalogada como grave. Y como tal la sanción podría ser por un importe de 200 euros.

¿Se puede aparcar la moto en la acera?

Otra de las dudas que existen cuando circulamos en moto hace referencia a si está permitido o no aparcar en la acera. En este sentido la competencia, para regular los estacionamientos dentro de una localidad, la ostenta el propio municipio, quien a través del ayuntamiento y la aprobación de sus propias ordenanzas establece los lugares y formas de llevar a cabo el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo.

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¿Puedo aparcar la moto en la acera?

Por tanto hay que tener en cuenta que, como norma general, la Ley de Seguridad Vial prohíbe el estacionamiento sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, la propia ley deja libertad a los municipios para que, a través de las ordenanzas municipales, puedan regular la parada y el estacionamiento de las motos sobre las aceras y paseos, siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de peatones por ellos. Y esto incluye las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.

Por tanto, al existir libertad para que cada municipio pueda regular los estacionamientos, existirá mucha disparidad de criterios; y lo que en un municipio pueda estar permitido, podría estar prohibido en otros.

Los pueblos son más permisivos al respecto

En cualquier caso, hay que insistir en que si la ordenanza municipal no recoge nada sobre la autorización de estacionar sobre la acera, es porque la normativa general lo prohíbe, y en ese municipio sería una infracción el estacionar la moto sobre la acera.

En este sentido hay que tener en cuenta que lo normal sea que los pueblos y pequeñas localidades, donde no hay problemas de estacionamiento, pues no permitan el estacionamiento en la acera, mientras que en las grandes ciudades, por los problemas de estacionamiento existentes en ellas, sí puedan tener una regulación donde lo permitan.

Precisamente por ello siempre habrá que acudir a revisar la ordenanza municipal correspondiente para ver si lo permiten y en qué condiciones lo hacen, o directamente está prohibido.

Recordemos que el estacionamiento indebido puede ser catalogado como leve y sancionado con multa de hasta 100 euros. Pero si constituye un riesgo para los peatones podría ser considerado como una infracción grave, en cuyo caso la sanción podría ser de 200 euros.