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Conducir con tacones: ¿Te puede multar la DGT?

Una manía que parece entrar en la jurisdicción más personal. Porque esto, a fin de cuentas, parece un tema de comodidad, de elección individual, de priorizar el confort a la hora de conducir… ¿Tacones sí o no? Esta es, quizá, una de esas preguntas difíciles de responder porque, si lo has buscado, verás que no está prohibido de manera expresa en el reglamento.

Algunas se apañan mejor, a otras ni se les pasaría por la cabeza, pero lo que es cierto es que este tema va mucho más allá de la comodidad, las preferencias, gustos o apetencias… es un asunto de seguridad. Aunque la legislación no sea muy clara en la pregunta concreta de los tacones, sí lo es en cuanto a seguridad se refiere y aquí es donde pueden llegar los problemas en alguno de tus viajes.

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¿Cuál es la multa de la DGT por llevar tacones?

Como ya has visto, la sanción dependerá siempre de la interpretación que haga el agente y puede ser leve, grave o muy grave. Traducido en costes, la multa puede oscilar entre los 80 y 200 euros. Es una sanción que se aplica ante la situación de peligro que puede entrañar y, en caso de ser sancionada con una multa, siempre existe la posibilidad de recurrir.

En cualquier caso, si utilizas habitualmente tacones, será mejor que lleves en el coche un par de zapatos cómodos para cambiarte en ese momento. Como aconseja la DGT, conducir con tacones no es ni cómodo ni seguro y, sanción aparte, puedes poner seriamente en peligro tu seguridad y la de los que te acompañen.