¿Alguna vez te has encontrado con un ciclista que circula justo delante de ti, en la calzada, mientras en paralelo hay un carril bici? La pregunta más lógica en este caso es si no debería circular por ese carril habilitado para ellos y, por supuesto, si la conducta es sancionable.
Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) se empeñe en mejorar la relación entre coches, peatones, ciclistas y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la realidad es que sigue habiendo fricciones entre ellos. Unas veces por imprudencia y otras, por desconocimiento.
En este caso, tener un carril bici al lado no obliga a los ciclistas a usarlo siempre, pero también hay matices en la norma. Te lo contamos a continuación.
3¿Y por las aceras?
En este caso, no hay lugar a dudas ni debate posible. Está prohibido circular por las aceras en bicicleta, salvo que haya una señalización específica que lo permita. Existen algunas excepciones, aunque son muy contadas. Por ejemplo, en carriles bici compartidos con peatones y debidamente señalizados.
La multa por circular por la acera con una bici o un patinete también suele ser de 200 euros. Además del riesgo que supone, porque las aceras son espacios seguros para los peatones e introducir una bici en la ‘ecuación’ genera riesgos innecesarios.


