Cuadruplicar la tasa de alcohol y circular en sentido contrario por la A-92 no es una multa: es un delito. La Guardia Civil de Tráfico ha detenido e investiga a un conductor que circuló en dirección prohibida por esta autovía andaluza con un nivel de alcohol en aire espirado muy por encima del máximo legal.
El caso reúne dos ingredientes que los tribunales valoran con especial dureza: una tasa que multiplica por cuatro el límite permitido y una conducción que coloca de frente al resto de usuarios de la vía. Aquí no hay margen para el ‘ha sido un momento’.
Qué ha pasado en la A-92 y qué investiga la Guardia Civil de Tráfico
Los hechos que maneja la Guardia Civil de Tráfico apuntan a un conductor que accedió a la A-92 en dirección contraria. Una patrulla lo interceptó y, al someterlo a la prueba con el etilómetro —el dispositivo que mide el alcohol en aire espirado—, el resultado cuadruplicó el máximo legal. Queda investigado por un delito contra la seguridad vial.
Conviene aclarar una cosa, porque se confunde mucho: estar investigado no es estar condenado. La investigación es la fase en la que se instruye el atestado y se remite al juzgado; después llega el juicio y es un juez quien decide. La patrulla documenta los hechos, no dicta sentencia.
Circular de frente contra el tráfico no es una imprudencia puntual: para un juez es poner en riesgo directo la vida de quien viene de frente.
Y el atestado pesa. En él se anota la tasa, la hora, el punto kilométrico y cualquier maniobra de otros conductores para esquivar el vehículo. Cuantos más elementos de peligro concreto aparezcan, más se complica la posición del investigado.
Cuánto cuesta en euros y cuántos puntos te juegas

Hay que separar dos mundos que no se parecen en nada. En la vía administrativa, dar positivo por encima de 0,25 mg/l es infracción muy grave: entre 500 y 1.000 euros de multa y 4 o 6 puntos menos, según la tasa. El pronto pago reduce la mitad, eso sí, pero solo existe para las multas de tráfico.
Cuando la tasa supera los 0,60 mg/l, el asunto sale del terreno administrativo. Ya no hay descuento del 50%, ya no hay puntos y ya no se habla de pagar rápido: se habla de penas. Y ojo a la aritmética, porque el dato orienta mucho: si el límite general son 0,25 mg/l y el conductor lo cuadruplicó, se movía en torno a 1,0 mg/l, muy por encima del umbral penal.
El escenario base es el del artículo 379.2 del Código Penal, cuyo texto completo puedes consultar en el BOE. Desde la reforma de 2007 castiga una tasa superior a 0,60 mg/l con prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses y privación del carnet de 1 a 4 años. Aquí los puntos no entran en juego: lo que hace el juez es retirar el permiso entero durante el tiempo que fije la sentencia.
Si además se aprecia conducción temeraria con peligro para la vida —y circular en sentido contrario encaja en ese molde—, los artículos 380 y 381 del Código Penal elevan el castigo hasta 2 a 5 años de prisión y la retirada del carnet entre 6 y 10 años. El Código Penal permite al juez sustituir penas de prisión cortas por multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando no hay antecedentes, pero la privación del permiso se cumple igual.
Y un aviso que ahorra disgustos: negarse a soplar también es delito. El artículo 383 del Código Penal castiga la negativa con prisión de 6 meses a 1 año y privación del carnet de 1 a 4 años. No hay atajo posible.
Sentido contrario: el agravante que más peso tiene en el juicio
Conducir ebrio ya es grave. Hacerlo en dirección prohibida convierte el caso en otra cosa. El choque frontal es el tipo de siniestro con mayor letalidad en carretera, y eso explica que los tribunales traten el sentido contrario como una conducta que ataca directamente la vida de terceros, no como un simple despiste.
Antes de 2007, superar los 0,60 mg/l se resolvía casi siempre por la vía administrativa. Desde entonces es delito. Otros países europeos van por caminos parecidos: en Francia el umbral delictivo ronda los 0,8 g/l en sangre y en Alemania se sitúa en torno a 1,1 g/l, con multa y pérdida de permiso a partir de 0,5 g/l.
Conviene que retengas una idea: los límites no son iguales para todos. Los conductores noveles y los profesionales tienen un máximo de 0,15 mg/l en aire espirado, la mitad que el resto, y buena parte de los positivos llegan de la noche anterior. Si bebes, la alternativa siempre es más barata: taxi, transporte público o quedarte a dormir. Y si te paran, sopla, porque una negativa añade un delito encima del que ya puedas arrastrar.
Mientras el caso de la A-92 sigue su curso, el atestado terminará en el juzgado de guardia y lo previsible es que se resuelva por la vía del juicio rápido, salvo que la acusación pida más diligencias. Los límites y las sanciones de tráfico están publicados en la web oficial de la DGT, junto al resto de información de seguridad vial.

