El casco deja de ser opcional en el patinete eléctrico: desde el 1 de octubre, circular sin él te cuesta 200 euros y se considera infracción grave. La reforma del Reglamento General de Circulación que concreta la DGT añade una segunda novedad de calado: la edad mínima queda fijada en 15 años en todo el país.
Hasta ahora, ese límite dependía de las ordenanzas de cada ayuntamiento. Bastaba con cruzar de término municipal para encontrarse con reglas distintas sobre edad, casco o aceras. A partir de octubre, el criterio es el mismo en Santiago, en Sevilla o en Valencia.
La propia DGT define estos vehículos como los de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico y con velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 kilómetros por hora. Todo lo que supere ese umbral deja de ser un VMP a efectos legales. El objetivo declarado es reforzar la protección de los usuarios vulnerables y ordenar la convivencia entre patinetes, peatones, bicicletas y coches.
Qué cambia el 1 de octubre en el patinete eléctrico
Las nuevas exigencias se resumen en cinco puntos que afectan directamente al bolsillo y al día a día:
- Casco obligatorio: tiene que estar homologado o certificado y correctamente abrochado. No llevarlo es infracción grave y son 200 euros.
- Edad mínima de 15 años: por debajo de esa edad no se puede conducir un patinete eléctrico, sin excepciones municipales.
- Aceras y zonas peatonales: quedan reservadas a los peatones, igual que autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías y túneles urbanos, salvo excepciones vinculadas a vías ciclistas segregadas.
- Un solo ocupante: llevar pasajero se sanciona con 100 euros.
- Móvil y auriculares: prohibido manipular dispositivos de comunicación o circular con auriculares conectados a un reproductor.
A esas prohibiciones se suma el capítulo de visibilidad. Durante la noche, el ocaso, la salida del sol o con meteorología adversa, el conductor tendrá que llevar algún elemento luminoso o reflectante visible a distancia suficiente. En el caso de los usuarios profesionales, las exigencias son más estrictas.
También hay que señalizar con el brazo los desplazamientos laterales, las frenadas, la marcha atrás o la inmovilización del vehículo. El alumbrado debe permanecer encendido, aunque la obligación de utilizarlo durante el día no será efectiva hasta el 1 de octubre de 2027.
La velocidad máxima sigue en 25 km/h. Un patinete manipulado para correr más deja de ser un VMP y pasa a asimilarse a un ciclomotor: eso implica permiso de conducción, matrícula, permiso de circulación y seguro específico.
Cuánto cuesta cada multa y qué pasa con el registro y el seguro
Aquí llega la parte que más duele. Al margen del casco, hay dos obligaciones documentales que llevan meses en vigor y que siguen pillando a mucha gente desprevenida.
La primera es el registro. Los propietarios deben inscribir su patinete en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT y llevar una identificación visible. No hacerlo puede costar entre 202 y 610 euros. Los trámites y el detalle del procedimiento están publicados en la web de la Dirección General de Tráfico.
La segunda es el seguro. Desde enero de 2026, los patinetes que cumplen los requisitos para circular deben disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Circular sin él se sanciona con 202 a 610 euros, y hasta 800 euros cuando la póliza no está en vigor. Según la OCU, ambas sanciones pueden acumularse y alcanzar los 1.220 euros, a lo que se suma la inmovilización del vehículo y su traslado al depósito municipal.
En materia de alcohol y drogas, el patinete no es terreno libre. Sus conductores están sometidos a los mismos límites de alcohol de la normativa de tráfico y no pueden circular con presencia de drogas en el organismo. Las multas por alcohol oscilan entre 500 y 1.000 euros, y conducir bajo los efectos de las drogas se sanciona con 1.000 euros y la inmovilización.
Queda un fleco pendiente que conviene apuntar: la certificación. Los modelos comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben estar certificados, y los anteriores cuentan con un periodo transitorio que finaliza el 22 de enero de 2027.
El casco de 200 euros no es el gasto real: un patinete sin registro y sin seguro puede acumular más de 1.200 euros en sanciones.
De las ordenanzas municipales a la norma estatal
El cambio de fondo no está en el casco, sino en quién manda. Hasta este otoño, buena parte de las reglas del patinete vivían en las ordenanzas municipales: había ciudades que ya exigían casco, otras que fijaban la edad mínima en 16 años y muchas que no decían nada al respecto. Ese mosaico generaba dudas razonables, sobre todo para quien usa el patinete a diario para ir a trabajar o a estudiar, y para los repartidores profesionales que hacen de él su herramienta de trabajo.
La reforma unifica criterios y deja menos espacio a la interpretación. La contrapartida es que ahora hay más obligaciones que se comprueban de un vistazo en un control: casco, edad, registro y seguro. Si te mueves en patinete, revisa tres cosas antes de que llegue octubre. Que el casco esté homologado o certificado y se abroche bien. Que el vehículo figure en el registro con su identificación visible. Y que la póliza de responsabilidad civil esté en vigor, no solo contratada.
El calendario tampoco termina el 1 de octubre. Quedan dos hitos en el horizonte: el 22 de enero de 2027, cuando se cierra el periodo transitorio de certificación para los modelos antiguos, y el 1 de octubre de 2027, cuando la obligación de llevar alumbrado durante el día sea plenamente efectiva. Un aviso para quien piense en apurar: un accidente sin seguro no se resuelve con una multa, se resuelve con una indemnización que sale del bolsillo del conductor.

