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¡Conductor! Lo que debes saber de las nuevas normas de tráfico

El lunes 21 de marzo entran en vigor la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y estás completamente avisado de ello. Porque la DGT ha publicitado todos los cambios que se producen y por esta razón ya no puedes alegar ignorancia. Toca cumplir.


Apréndete los cambios y cumple. De lo contrario te llevarás importantes sustos. Con las nuevas normas de tráfico muchas sanciones varían tanto su cuantía económica como la pérdida de puntos, y lo más preocupante es que apenas bastá con una denuncia para que te retiren el carnet. Estos son los principales cambios

Ley de tráfico: Alcohol, 0

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Negarte a pasar la prueba de alcoholemia es delito y se sanciona con pena de carcel de 6 meses a 1 año, que se añade a la pena que te puede caer si además estabas realmente bebido, dado que son dos acciones punibles diferentes.
  • Alcohol. Terminantemente prohibido. Sanciones en función de la tasa detectada. Entre 0,26mg/l y 0,50 mg/l, sanción de 500 euros y pérdida de 4 puntos en el carnet. Entre 0,51 y 0,60 mg/l: 1000 euros y 6 puntos de carnet. Más de 0,60 mg/l: delito penal. Condena de 3 a 6 meses de cárcel o de 6 a 12 meses de multas económicas o trabajos en beneficio de la comunidad. Perdida inmediata del carnet durante 1 a 4 años. Negarse a pasar el control es delito y se sanciona con cárcel durante 6 meses a 1 año y retirada del carnet durante 1 a 4 años. La reincidencia agrava la cuantía de las penas.
  • Alcohol y menores de edad. Tasa de alcohol en sangre de 0,0 gramos para menores que conduzcan un ciclomotor, bicicleta, patinete, etc. La responsabilidad y las sanciones recaen sobre sus progenitores.
  • Alcohol Interlock. Desde el próximo 6 de julio será obligatorio para los vehículos de transporte de pasajeros y mercancías por carretera llevar instalado un interface que permita el uso a bordo de un alcoholímetro anti arranque o Alcolock, que evite el arranque del vehículo si el conductor supera 0,25 mg/l de alcohol en sangre.

Drogas

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Tolerancia cero con las drogas. Como son sustancias ilegales, su consumo al volante es un delito contra la seguridad vial.
  • Tolerancia 0,0. Conducir bajo efecto de sustancias ilegales (anfetaminas, cocaína, cannnabis, metanfetaminas y opiáceos) es delito. Negarse a efectuar la prueba supone de 6 meses a 1 año de prisión y de 1 a 4 años de privación del derecho a conducir. Sanciones administrativas y penales. Las primeras, de 1.000 a 6.000 euros de multa y 6 puntos del permiso de conducir. Las segundas, prisión de 3 a 6 meses o multas de 6 a 12 meses o de 30 a 90 días de trabajos en beneficio de la sociedad. Y además de 1 a 4 años de privación del derecho a conducir.

Dispositivos a bordo

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Conducir con el móvil en las manos está prohibido, independientemente de que lo estés o no utilizando. Anula el teléfono mientras circules. Puedes utilizar los dispositivos manos libres para hablar por teléfono pero sin manipular el movil.
  • Teléfono móvil. Prohibido conducir utilizando o sujetando el móvil con las manos. Esto supone una sanción de 200 euros y pérdida de 6 puntos (antes 3). Por esta razón deberías usar el sistema manos libres, pero sin manipular el teléfono mientras conduces. Por ello, lo mejor que puedes hacer es anular el teléfono mientras conduces
  • Detectores e inhibidores de radar. Prohibido su uso. Llevar a bordo del vehículo uno, estén o no activados o conectados, supone sanción de 200 euros y pérdida de 3 puntos del carnet de conducir. Se permiten los avisadores de radar, aunque manipularlos mientras se conduce se sanciona con 200 euros y pérdida de 6 puntos, salvo uso mediante dispositivos manos libres.

Elementos de seguridad

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Los niños siempre en sus sistemas de retención infantil (SRI). Las sillitas han de ir bien fijadas y ancladas al asiento y los niños sujetos con los arneses de sus sillas. Los menores de hasta 12 años de edad y de menos de 1,50 m. de altura deben utilizar siempre los dispositivos de seguridad adecuados a su edad y talla. Que estén mal instalados también se sanciona.
  • Cinturón de Seguridad. No llevarlo puesto, 200 euros de multa y pérdida de 4 puntos en el carnet (anteriormente eran 3). Hay que llevarlo siempre, bien puesto y bien abrochado. No usarlo de manera adecuada también penaliza.
  • Sillitas infantiles. Obligatoria para menores de 12 años de edad y personas de menos de 1.50 m de altura. Circular con niños sin usar dispositivos de seguridad infantil (SRI) son 200 euros de multa y 4 puntos perdidos en tu carnét. Llevar al niño en un SRI mál sujeto o mal fijada también es sancionable. Los SRI han de ser los adecuados para cada edad y/o talla del niño.
  • Casco. Obligatorio para motoristas, ciclistas y… patinetes. No llevarlo (o, no llevarlo bien puesto y/o colocado (perfectamente abrochado) son 200 euros de sanción y retirada de 4 puntos en el carnet.

Ciclistas y otros vehículos

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Adelantar a un ciclista es como adelantar a cualquier otro vehículo en la via. Debes dejar pasar al otro carril y dejar una distancia lateral mínima de 1.5 m. Antes de superarles deberás adecuar tu velocidad, que como máximo ha de ser un 20% inferior a la del límite de la vía por el que circulas. Para adelantar a un pelotón ciclista puedes superar la raya continua, siempre y cuando no venga tráfico en dirección contraria al que puedas molestar. Los ciclistas deben circular como mucho de dos en fondo, lo más cerca del arcén (sin invadirlo) y faclitando en todo momento la maniobra de quien les adelanta.
  • Ciclistas y ciclomotores. Prohibido circular, parar y/o estacionar en un carril bici o una vía ciclista. Es una infracción grave y conlleva la pérdida de 200 euros y 6 puntos. Para adelantarlos en carretera, hay que cambiar completamente de carril y dejar al menos 1,5 m de distancia lateral mínima. 300 euros y pérdida de 6 puntos del carnet. Ellos han de favorecer ser adelantados. Si van en grupo, han de circular de dos en dos y lo más cerca posible del arcén de la carretera. No hacerlo supone una infracción grave castigada con 200 euros y pérdida de 4 puntos del carnet.
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Arrojar una colilla por la ventanilla puede salirte muy caro. Una simple colilla puede costarte hasta 6.000 euros de multa. Además circular con el brazo fuera del coche se considera falta grave y puede suponer 200 euros de multa adicional.

Actitudes al volante

  • Arrojar objetos a la vía. De 200 a 6.000 euros de multa y de 4 a 6 puntos de carnet.
  • Comer o beber mientras conduces. Se considera conducción negligente. Sancionable con multa de 80 a 200 euros.
  • Fumar mientras conduces. Multa de 80 a 500 euros y de 4 a 6 puntos del carnet
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Al adelantar, con la nueva normativa, al adelantar ya no podemos superar la velócidad de la vía por la que circulamos en ningún momento. Si circulas a 90 km en una vía con esa limitación deberás mantenerte detrás del coche que te precede, pues no podrás incrementar tu velocidad en esos 20 km/h adicionales que hasta ahora se permitían para adelantar.

Adelantamientos

  • Adelantamientos. Pese al riesgo que ello supone la nueva normativa prohíbe expresamente superar la velocidad de la vía durante las fases del adelantamiento, lo que suprime por completo el margen de 20 km/h adicional existente hasta la fecha. Básicamente la razón consiste en que tal acción choca directamente con la actividad de los radares de tramo, que podría ser puesta en entredicho en caso de sanción.
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La nueva baliza luminosa de emergencia V16 ya se puede utilizar, aunque no será obligatoria hasta 2026, momento en el que los triángulos de emergencia ya no se podrán seguir utilizando..

Señalización

  • Triángulos y baliza de señalización. Desde el pasado 1 de julio se puede utilizar indistinta o conjuntamente para señalizar un incidente en nuestro vehículo tanto los triángulos de señalización como la nueva baliza luminosa de emergencia V-16. El uso de esta será obligatorio a partir de 2026, momento a partir del cual el uso de los triángulos de emergencia dejará de ser válido..