Guantes obligatorios y calzado cerrado en moto desde el 1 de octubre: multa de 200 euros de la DGT

La DGT exige desde el 1 de octubre guantes homologados y calzado cerrado a los conductores de moto y ciclomotor en las circunstancias que fija la norma. Los motoristas profesionales, además, tendrán que llevar prendas de alta visibilidad.

Los guantes obligatorios en moto llegan el 1 de octubre: la DGT los exigirá y no llevarlos cuesta 200 euros. Junto a ellos, el calzado cerrado en moto pasa a ser obligatorio en las circunstancias que fija la norma, y los motoristas profesionales tendrán que sumar prendas de alta visibilidad.

No es un aviso más en redes sociales. Es una obligación, y las obligaciones se pagan. La actualización del Reglamento General de Circulación que la DGT venía ultimando desde hace meses entra en vigor, según la información difundida, el 1 de octubre. A partir de ahí, quien circule en moto o ciclomotor sin el equipamiento que exige el texto se expone a una sanción de 200 euros.

Qué cambia exactamente y a quién afecta

Hasta ahora, el único elemento de protección obligatorio para quien va en moto era el casco. Todo lo demás —guantes, chaqueta, botas— estaba en el terreno de la recomendación. Esa frontera se mueve. La nueva regulación convierte en obligatorios los guantes homologados y el calzado cerrado para los usuarios de motocicletas y ciclomotores en las circunstancias concretas que detalla el texto.

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Hay un tercer bloque que afecta solo a los profesionales: quienes usan la moto como herramienta de trabajo —reparto, mensajería y actividades similares— deberán incorporar prendas de alta visibilidad. La lógica es sencilla: cuantas más horas pasas sobre el vehículo, mayor es tu exposición y más aprieta la norma.

El punto que más dudas genera es el de las dichosas ‘circunstancias’. La norma no lanza un aviso genérico para todo el mundo en todo momento: concreta cuándo se exige cada prenda. Por eso, si vas en moto, lo sensato es no jugársela a interpretaciones y llevar el equipo puesto desde el primer kilómetro.

El casco te protege la cabeza, pero son las manos y los pies los que se adelantan en una caída.

Cuánto cuesta en euros y qué pasa con el carnet

La multa por no llevar guantes o calzado cerrado es de 200 euros. Y, como en el resto de sanciones del ámbito de la Ley sobre Tráfico, si pagas en los 20 días siguientes a la notificación puedes acogerte al pronto pago y abonar la mitad: 100 euros.

Ojo con los puntos, porque aquí conviene no confundirse. No consta detracción de puntos asociada a este incumplimiento, así que el castigo se queda, en principio, en el golpe económico. No ocurre lo mismo con el casco: llevarlo mal o sin abrochar es infracción grave, con 200 euros y 3 puntos menos.

¿Quién controla esto en la práctica? La Guardia Civil de Tráfico en carretera y las policías locales en zona urbana, dentro de los controles habituales de equipamiento. La Dirección General de Tráfico es la que marca los criterios; el agente, en el arcén, ve de un vistazo si llevas guantes y si tus pies van protegidos.

Cómo evitarla: qué guantes y qué calzado valen

Llega la parte práctica. Lo que busca la norma es protección real, no un accesorio decorativo. Al comprar, fíjate en el marcado del producto y en que cubra de verdad la zona que debe proteger.

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  • Guantes homologados: marcado CE visible, refuerzo en nudillos y palma, y puño que cubra la muñeca. Unos guantes de ciclista no cumplen esa función.
  • Calzado cerrado: que cubra todo el pie, sujete el tobillo y no se salga al primer roce. Chanclas, sandalias y zapatillas de tela fina quedan fuera de esa idea de protección.
  • Revisión previa: mira costuras, cierres y suela. Un guante agrietado se abre en plena caída, justo cuando tiene que aguantar.

El precio no es una excusa. Un par de guantes homologados cuesta una fracción de los 200 euros de la multa, y el calzado cerrado ya lo tienes en el armario en la mayoría de los casos. Sale bastante más caro ir en chanclas.

Por qué la DGT aprieta ahora con el equipamiento

España llega tarde a una exigencia que otros países ya tienen en su normativa. Francia fue pionera: hace ya casi una década que obliga a los motoristas a llevar guantes homologados, con sanción para quien circula sin ellos. Otras normas europeas han endurecido también los requisitos de equipamiento, aunque con fórmulas distintas, y el argumento se repite: el cuerpo del motorista no tiene carrocería.

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Los datos de siniestralidad respaldan ese enfoque. Manos y pies son las primeras zonas que impactan en una caída a baja velocidad, y en un impacto a más velocidad marcan la diferencia entre un susto y una lesión permanente. Los balances de la DGT señalan desde hace años a los motoristas como uno de los colectivos con más peso creciente entre las víctimas mortales, y el equipamiento es la única barrera que depende por completo del conductor.

Queda por ver cómo se aplica la letra pequeña. El texto habla de circunstancias concretas y de prendas homologadas, así que tocará comprobar cómo interpretan los agentes esos supuestos y si llegan aclaraciones oficiales publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Lo que no cambia es la fecha: el 1 de octubre el reloj empieza a correr para todos los motoristas.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: a los conductores de motocicletas y ciclomotores, en las circunstancias que concreta la norma; los profesionales del reparto suman la obligación de llevar prendas de alta visibilidad.
  • Cifras a tener en cuenta: 200 euros de sanción, reducible a 100 euros con el pronto pago en 20 días, y sin detracción de puntos asociada. La obligación se aplica desde el 1 de octubre.
  • Consejo para evitarlo: elige guantes con marcado CE que cubran la muñeca y calzado cerrado que sujete el tobillo, y no los dejes en casa por calor.