La adquisición de un vehículo eléctrico puede beneficiarse de diversas ayudas y subvenciones, como las otorgadas por el Plan MOVES III. Sin embargo, es esencial comprender cómo estas ayudas afectan a la declaración de la renta y qué implicaciones fiscales conllevan.
En este artículo, analizaremos qué parte de las ayudas recibidas por la compra de un coche eléctrico debe ser declarada y, en su caso, devuelta en la Declaración de la Renta 2025.
1Tratamiento fiscal de las ayudas para la compra de vehículos eléctricos
Las subvenciones recibidas para la adquisición de vehículos eléctricos, como las del Plan MOVES III, se consideran ganancias patrimoniales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que el importe de la ayuda debe incluirse en la base imponible general del contribuyente en el ejercicio fiscal en que se conceda. Por lo tanto, aunque estas ayudas no se «devuelven» directamente, sí incrementan la carga tributaria al aumentar la base imponible sobre la que se aplican los tipos impositivos correspondientes.


