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La multa que te puede poner la DGT por tener tu coche aparcado en la calle

¿Cuánto tiempo puede estar nuestro coche aparcado en la calle en el mismo sitio? Es una de las preguntas más recurrentes de todos los automovilistas. A todos nos ha ocurrido que nos hemos ido de vacaciones o un puente largo y hemos dejado nuestro segundo coche aparcado en la calle. Sin reparar en la posibilidad de que a la vuelta podíamos encontrarnos una multa en nuestra luneta.

Multas en otras ciudades

Otras localidades como Barcelona tienen un plazo de siete días. En todos los casos hablamos siempre de días hábiles. Mientras que la media en territorio nacional está entre 10 y 30 días hábiles.
Merece la pena recordar que desde la última modificación de la Reglamento General de Conductores que ha entrado en funcionamiento a mediados de marzo, la multa por aparca en lugares prohibidos debidamente señalizados asciende a 200 euros, que podemos reducir por pronto pago a la mitad, por el momento no incluye retirada de puntos.

Tiempo máximo en Madrid

En el caso de Madrid, la Ordenanza Municipal de Tráfico establece que el tiempo máximo que puede permanecer nuestro coche aparcado en el mismo sitio es de cinco días. Siempre claro está que no se trate de una plaza particular, en cuyo caso no existe límite.
Matiza también con toda claridad que el propietario debe prestar atención a su vehículo cada 48 horas, pues cabe la posibilidad que en ese plazo de tiempo se haya producido un cambio de señalización en la zona donde lo tenemos aparcado y tenemos que retirarlo, imagina por ejemplo que se haya cambiado el sentido de circulación de la calle. O que hayan abierto un vado justo delante. O que vaya haber una mudanza o una o sencillamente que una procesión de Semana Santa vaya a pasar por esa calle.

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La norma dice textualmente que «el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles«.