Para la DGT las aptitudes psicofísicas de quien aspira a conductor y de quien ya conduce son fundamentales.
Un estado de salud deficiente o la alteración de las capacidades del conductor incrementa el riesgo de accidente, de ahí que la DGT ponga su atención en los reconocimientos médicos periódicos y la edad avanzada de los conductores.
Hay enfermedades crónicas que incapacitan a los conductores en sus habilidades para ejercer este derecho, que están reflejadas en la ley, y con el fin de garantizar la seguridad, la DGT puede rescindir o recortar los privilegios de la licencia de conducir.
3Una ley para todos los conductores
Es el articulo 44 del reglamento general de conductores el que establece quien debe someterse a las pruebas de examen psicofísico para poder conducir y obtener el permiso o carnet.
Y de igual forma en el anexo IV de la propia ley, están reflejadas las condiciones que derogan el derecho a conducir o que lo restringen.
- Deberán someterse a las pruebas y exploraciones necesarias para determinar si reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas, todas las personas que pretendan obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción y las que, en relación con las tareas de conducción o con su enseñanza, estén obligadas a ello.
- Las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción son las que se establecen en el anexo IV.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el centro que estuviese realizando el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar incluido en algunas de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo IV, no estuviese en condiciones para que le fuera expedido un permiso o licencia de conducción, o prorrogada su vigencia, lo comunicará, indicando las causas, a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para que resuelva, previo informe de los servicios sanitarios competentes, lo que proceda.