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¿Se puede circular a 150 km/h sin que te multen? La DGT explica cómo hacerlo

Una norma en el Reglamento General de Vehículos, permite a la DGT que preste autorizaciones temporales para rebasar los limites de velocidad genéricos.

Expresamente los fabricantes y sectores afines, como laboratorios de pruebas, previa autorización de la DGT pueden ensayar e investigar sobre los excesos de velocidad, en carreteras convencionales, lo que les permitiría a sus conductores, circular a 150 kms/h sin ser multados.

Como entenderás no todos los conductores pueden circular 150 Km/h

señal v 12

La Dirección General de Tráfico, a la vista de la documentación presentada concederá, si procede, una autorización en la que deberá constar el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse.

El tope se establece en los 150 km/h, una velocidad que a cualquier conductor le supondría, en una vía rápida, una multa de 100 euros (sin pérdida de puntos). Para evitar esa sanción, los vehículos autorizados a circular a esa velocidad deben llevar dos placas con las letras F.V. (señal V-12 del código de circulación). 

La norma también establece que estas pruebas no pueden hacerse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad. Por ejemplo, una zona de curvas limitada a 80 km/h en una autovía.

Tampoco cualquiera puede ponerse al volante de estos coches de prueba. Los conducirán aquellos automovilistas que hayan recibido la autorización específica por parte de la DGT.