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¿Se puede circular a 150 km/h sin que te multen? La DGT explica cómo hacerlo

Una norma en el Reglamento General de Vehículos, permite a la DGT que preste autorizaciones temporales para rebasar los limites de velocidad genéricos.

Expresamente los fabricantes y sectores afines, como laboratorios de pruebas, previa autorización de la DGT pueden ensayar e investigar sobre los excesos de velocidad, en carreteras convencionales, lo que les permitiría a sus conductores, circular a 150 kms/h sin ser multados.

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Hasta 30 kms/h por encima de los limites genéricos

limite genéricos de velocidad

Llegados aquí, y recordando el articulo 47, la DGT puede aplicar las autorizaciones sobre el exceso de velocidad. En el texto se puede leer; «…podrán otorgarse a los fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a los carroceros y a los laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos temporales de empresa, autorizaciones para realizar con un determinado vehículo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios, que les permitirá:

Realizar excepcionalmente ensayos en autopistas, autovías y demás vías públicas…el permiso fijará en el mismo la velocidad máxima a desarrollar, que, salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general, no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada para la vía y vehículo de que se trate».