Romper un radar de la DGT puede salirte por hasta 67.000 euros y, además, con cárcel: hasta tres años de prisión si el juez aprecia delito de daños. No es una multa de tráfico al uso, sino la factura del aparato que has destrozado más la vía penal que se abre después.
Lo primero que conviene aclarar es que esa cifra no aparece en ningún boletín de denuncia. Es el precio del equipo. Según los datos que maneja la DGT, un radar fijo cuesta alrededor de 67.000 euros, mientras que un radar de tramo se queda en unos 66.000 euros. La diferencia depende del tipo de dispositivo y de la tecnología que lleva dentro.
Los 67.000 euros no son una multa: son el precio del radar
En el caso de los radares de tramo, el desembolso se explica solo. No son un cinemómetro aislado, sino un conjunto de cámaras repartidas a lo largo de varios kilómetros que leen la matrícula al entrar y al salir, y con esos dos datos calculan tu velocidad media. Cuando alguien revienta una de esas torres, no hay manera de sustituirla por cuatro perras.
Y no es un escenario teórico. En febrero de 2025, Tráfico investigó la vandalización de siete radares repartidos entre Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana. El valor aproximado de los equipos dañados se acercaba al medio millón de euros.
Ahí está el matiz que mucha gente no tiene claro: no existe una multa fija de 67.000 euros por romper un radar. Lo que hay es una reclamación de daños. Quien destroza el aparato tiene que asumir lo que cuesta reponerlo, y a eso se le suman las sanciones que correspondan, ya sea por la vía administrativa o por la penal.
No es una multa de tráfico: es la factura del aparato que has roto, y esa factura se reclama aparte del castigo penal.
Qué dice el Código Penal: hasta tres años de prisión
La DGT lo ha repetido en más de una ocasión: destruir un radar puede ser delito. El acto encaja en el delito de daños y, en concreto, en el supuesto agravado que recoge el artículo 263.2 del Código Penal, pensado para los casos en los que el daño busca impedir que una autoridad ejerza su trabajo.
¿Y qué castigo tiene? Pues entre uno y tres años de prisión y una multa de doce a veinticuatro meses. Ojo a este detalle, porque es donde se lía más de uno: el Código Penal no fija esa multa en una cifra cerrada, sino en meses-cuota, de modo que el importe final en euros depende de la capacidad económica del condenado. Traducido: no es lo mismo para un sueldo alto que para uno bajo.
Romper no es chocar: dónde está la línea del delito
Aquí llega la distinción que separa un delito de un simple siniestro. Si revientas un radar a pedradas o a golpes, la cosa va por la vía penal y con pocas excusas. Ahora bien, si te llevas por delante una torre porque has tenido un accidente, la película cambia. No hay intención, y la responsabilidad se resuelve con las normas del tráfico y del seguro, sin que tenga que existir necesariamente un delito. Todo dependerá de las circunstancias del choque y del alcance de los daños.
La frontera, en la práctica, es la intención. Y el motivo por el que el legislador endureció el castigo es igual de claro: un radar no es mobiliario urbano cualquiera, es un instrumento de control al servicio de la seguridad vial. Por eso la DGT no lee estas acciones como una gamberrada. Las lee como un ataque al sistema que protege a todos, y así lo traslada a los tribunales.
Conviene apuntar una consecuencia menos visible. Cada equipo reventado deja un tramo de carretera sin control efectivo durante semanas, y en la carretera la Guardia Civil de Tráfico se queda sin su herramienta más eficaz para frenar excesos. El destrozo se paga en euros, sí, pero también en vigilancia perdida.
Si un día rozas una instalación de este tipo, no sigas. Para, avisa, documenta con fotos y llama a tu aseguradora. Un parte puede costarte la franquicia; marcharte del lugar puede costarte mucho más. Y si presencias cómo alguien se ensaña con un radar, no lo dejes pasar: una llamada a las autoridades puede evitar que el siguiente tramo se quede sin control. La información oficial de la DGT insiste en esa idea: dañar estos equipos no solo encarece el mantenimiento, también debilita la seguridad de todos.
Mientras tanto, los expedientes abiertos por las oleadas de vandalismo siguen su curso. Y el mensaje institucional no ha cambiado: el que rompe, paga. Primero la reparación, después la sanción y, si el juez lo considera, la cárcel. Un exceso de velocidad se resuelve con 200 euros o 600 euros según la gravedad y los puntos correspondientes. Destrozar el aparato que te iba a medir es un problema de una escala completamente distinta.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: a quien daña intencionadamente un radar de la DGT y, en la vía civil, a quien lo destroza en un siniestro con su vehículo.
- Cifras a tener en cuenta: hasta 67.000 euros de indemnización por un radar fijo y unos 66.000 euros por uno de tramo; entre uno y tres años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses según el artículo 263.2 del Código Penal.
- Consejo para evitarlo: si dañas un equipo, aunque sea sin querer, detente, documenta el golpe y llama a tu seguro; marcharse convierte un parte en un problema penal.


