Recibir una multa de tráfico no es plato de buen gusto, pero la ley te da margen para reaccionar: desde que la DGT te notifica la sanción, tienes 20 días hábiles para decidir si pagas con un descuento del 50% o presentas alegaciones. Ese plazo es la llave que separa un simple trámite de un problema que puede acabar en la vía de apremio.
Los dos caminos tras la notificación: pagar o alegar
Cuando te llega una multa, en la notificación aparecen dos opciones claras. La primera es el pronto pago: si aceptas la sanción y abonas el importe en esos 20 días, la cuantía se reduce a la mitad. Por ejemplo, una infracción de 200 euros se queda en 100 euros. Es rápido, no hay que presentar documentación y, sobre todo, cierras el expediente sin más trámites. Pero tiene una contrapartida importante: al pagar, pierdes el derecho a recurrir. No podrás alegar después aunque aparezcan pruebas nuevas.
La segunda vía son las alegaciones. Puedes presentarlas por escrito y adjuntar pruebas (fotos, testigos, informes periciales…) que demuestren que la infracción no se cometió o que existe un error de procedimiento. Durante esos 20 días, la DGT suspende el cobro y revisa tu caso. Si ganas, la multa se anula; si no, te llegará una resolución con la sanción confirmada y la posibilidad de recurrir por la vía contencioso-administrativa, pero eso ya es harina de otro costal.
Paso a paso, cómo hacerlo
| Paso | Qué hacer | Detalle clave |
|---|---|---|
| 1 | Accede a la sede electrónica de la DGT | En sede.dgt.gob.es con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Busca ‘Pago de multas y alegaciones’. |
| 2 | Elige ‘Pagar multa’ o ‘Presentar alegaciones’ | Si pagas con pronto pago, el sistema aplica el 50% automáticamente. Si alegas, tendrás que subir un escrito en PDF con tus argumentos y pruebas. |
| 3 | Confirma y guarda el justificante | Tanto el pago como las alegaciones quedan registrados. Descarga el comprobante; te servirá si hay problemas posteriores. |
¿Qué dice la ley y qué pasa si no actúas: la vía de apremio
El artículo 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (puedes consultarlo en el BOE) establece ese plazo de 20 días y la reducción del 50% para el pronto pago. Es una medida que busca premiar la resolución rápida y descongestionar los recursos.
Si dejas pasar esos 20 días sin pagar ni alegar, la multa adquiere firmeza y entra en fase ejecutiva. Se abre la temida vía de apremio: la DGT te reclamará el importe íntegro (ya sin descuento) con un recargo del 5%, 10% o incluso el 20% si continúa sin abonarse. Además, pueden embargarte cuentas o bienes y, en el caso de sanciones muy graves, podrías enfrentarte a la pérdida de puntos sin haber tenido oportunidad de defenderte. Por eso, el consejo de este asesor es que nunca ignores una notificación; aunque decidas no recurrir, existe la opción de pagar en plazo y olvidarte del asunto.
Pagar en los 20 primeros días te ahorra la mitad de la multa, pero te impide alegar después: elige con cabeza después de leer bien la sanción.
Consejo del asesor: cuándo conviene recurrir y cuándo pagar
No todas las multas merecen una batalla legal. Si la infracción está clara (un radar te pilló a 130 km/h en vía de 100 y la foto es nítida), el pronto pago es la opción más sensata. Si, por el contrario, crees que hubo un error en la medición, que la señalización era confusa o que no eras tú quien conducía, entonces conviene preparar unas alegaciones sólidas. En cualquier caso, tienes que actuar dentro de esos 20 días y hacerlo a través de la sede electrónica de la DGT; presentar el escrito en una oficina de correos sin registrar también es válido, pero el sistema informático te da más garantías de que queda constancia.
Un detalle práctico: si alegas y la DGT no te responde en un plazo de tres meses, puedes entender desestimada tu reclamación (silencio administrativo negativo). No te duermas: a partir de ahí empieza a correr el plazo para un recurso de alzada o contencioso-administrativo. Y un apunte sobre el carnet: recuerda que el pago inmediato con descuento implica la detracción de los puntos que correspondan. Si la infracción conlleva pérdida de 4, 6 o incluso 12 puntos, esos se restan automáticamente. En cambio, si recurres y ganas, los puntos no se tocan.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: Cualquier conductor que reciba una notificación de sanción de tráfico de la DGT o de una administración local que aplique la misma normativa.
- Cifras a tener en cuenta: 20 días hábiles para pagar con un 50% de descuento o para alegar. La vía de apremio añade recargos del 5 al 20% y puede suponer embargo de bienes.
- Consejo para evitarlo: No ignores la notificación; si la multa es clara, paga pronto y ahórrate disgustos. Si tienes dudas fundadas, presenta alegaciones bien documentadas en la sede electrónica de la DGT dentro del plazo.

