El seguro obligatorio del patinete eléctrico dejó de ser una opción el 2 de enero de 2026. Desde esa fecha, circular por vías públicas con un vehículo de movilidad personal sin póliza de responsabilidad civil puede costar una multa y, sobre todo, deja a la persona conductora sin protección ante daños a terceros.
La Ley 5/2025 fijó ese arranque y el Real Decreto 52/2026, publicado el 30 de enero, activó el registro estatal que permite identificar cada unidad antes de asegurarla. En la práctica, la inscripción no es un trámite posterior a la póliza: primero hay que registrar el patinete, comprobar su categoría y después contratar la cobertura.
Qué vehículos entran en la obligación y cuáles quedan fuera
La norma define el vehículo personal ligero como un aparato de una plaza y propulsión exclusivamente eléctrica. Si pesa menos de 25 kg, su velocidad máxima de fábrica debe situarse entre 6 y 25 km/h; si supera los 25 kg, el límite baja a 14 km/h. Solo puede incorporar asiento cuando es autoequilibrado.
Los aparatos que superan los 25 kg y los 14 km/h pueden considerarse vehículos a motor y, por tanto, quedan sujetos a una obligación de seguro diferente. Quedan fuera de esta categoría los apoyos de movilidad para personas con discapacidad y las bicicletas EPAC de hasta 250 W que cortan la asistencia al dejar de pedalear o antes de alcanzar 25 km/h.
- VMP de hasta 25 kg: velocidad de fábrica entre 6 y 25 km/h.
- VMP de más de 25 kg: velocidad de fábrica entre 6 y 14 km/h.
- Vehículos a motor: cuando se superan los límites, con régimen de seguro propio.
Una modificación del patinete no cambia solo su comportamiento: también puede alterar su homologación y, con ella, la validez de la cobertura. Si hay dudas, conviene partir de la ficha técnica y no de la velocidad real que marca la aplicación del móvil.
El registro en la DGT no es un simple papeleo: sin la identificación previa del patinete, la póliza de responsabilidad civil no resulta válida ante un siniestro.
Cómo registrar el patinete en la DGT y qué cubre la póliza
La inscripción se realiza en la sede electrónica de la DGT y exige pagar la tasa 4.1, que cuesta 8,67 euros. Una vez obtenido el certificado de inscripción, se puede contratar la responsabilidad civil con la aseguradora elegida.
La cobertura mínima que exige la normativa alcanza 6.450.000 euros por siniestro en daños personales y 1.300.000 euros en daños materiales. No basta con confiar en el seguro de hogar: solo sirve si la compañía confirma expresamente que cubre el patinete eléctrico.
El precio de la póliza no tiene tarifa legal única. Depende de la aseguradora, la edad, el uso real y las garantías opcionales que se sumen a la cobertura básica. Por tanto, para comparar hace falta mirar qué incluye cada propuesta y no solo la prima.
Plazos, multas y claves para circular sin sobresaltos
Los patinetes comercializados hasta el 21 de enero de 2024 que no dispongan de certificado pueden inscribirse de forma temporal y circular hasta el 22 de enero de 2027. Ese calendario no aplaza el seguro: la obligación de contar con póliza ya está en vigor desde 2026.
Circular sin registro o sin seguro tiene consecuencias económicas. La DGT establece multas de 200 a 610 euros por carecer de seguro y de 300 a 800 euros por hacerlo sin cobertura cuando el vehículo es considerado a motor. Por eso conviene conservar una prueba de vigencia y comprobar que la identificación del patinete coincide con el contrato.
Antes de cada desplazamiento, aunque sea corto, el propietario debe tener clara la categoría del vehículo, la inscripción en regla y la póliza en vigor. La obligación afecta a todo uso por vías públicas, también a los trayectos de pocos minutos.
📌 El seguro al detalle
- Qué ofrece este seguro: cobertura de responsabilidad civil con al menos 6.450.000 euros por daños personales y 1.300.000 euros por daños materiales por siniestro.
- A quién va dirigido: propietarios y usuarios de patinetes eléctricos o VMP que circulan por vías públicas, incluidos los modelos anteriores a 2024 en plazo transitorio.
- Cuánto cuesta: el registro en la DGT cuesta 8,67 euros; la póliza no tiene tarifa única y varía según aseguradora, edad, uso y coberturas opcionales. Las multas por no asegurarlo van de 200 a 800 euros.

