Cambia el reglamento general de conductores: el Supremo anula parte del Real Decreto 1010/2023

El fallo, publicado este miércoles en el BOE, estima en parte el recurso de la CNMC contra el Real Decreto 1010/2023. Se anula un párrafo sobre la extinción de autorizaciones de autoescuelas ligadas a centros de FP.

El Tribunal Supremo anula parte del reglamento general de conductores. La sentencia, dictada el 20 de julio, se publicó este miércoles en el BOE y estima en parte el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La norma que se retoca no es menor. El Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, modificó de un golpe el Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores y el Reglamento General de Conductores que afecta a los carnets de moto. La CNMC llevó el asunto al Supremo al entender que una de las nuevas reglas limitaba la competencia entre autoescuelas.

Qué dice exactamente la sentencia

Según el texto publicado en el BOE, el Supremo anula el artículo 1.21 del Real Decreto en la redacción que dio al artículo 48.ter del REPC. El párrafo declarado nulo decía lo siguiente: ‘la validez de la autorización se extinguirá con el fin de la formación en el centro de formación profesional…’.

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¿Qué significa en la práctica? La autorización de una autoescuela ya no caduca de forma automática al terminar el curso de FP con el que estaba vinculada. Antes, si la escuela obtenía la autorización aprovechando la relación con un centro de formación profesional, la extinción llegaba con el fin de la formación. Ahora ese vínculo desaparece del reglamento.

El fallo también confirma que no se imponen costas a ninguna de las partes. La sentencia es firme: contra ella no cabe recurso, y su publicación en el BOE llega en cumplimiento del artículo 72 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cómo afecta a las autoescuelas y al carnet de moto

El impacto se nota primero en las autoescuelas que trabajan con centros de formación profesional. La CNMC argumentó que la extinción automática de la autorización reducía la competencia y encarecía el acceso al carnet. Con el párrafo anulado, una escuela no pierde su permiso por el simple hecho de que el curso termine; puede continuar con su actividad si cumple el resto de requisitos.

El Supremo no toca el carnet ni las sanciones: anula una traba de competencia que encarecía la formación en moto.

Para ti, motorista o futuro motorista, el efecto es indirecto pero real: cuanto más competencia haya entre autoescuelas, más posibilidades de ofertas para preparar el A1 o el A2. No cambia el examen ni la normativa de circulación, pero sí la oferta formativa en zonas donde antes una única escuela asumía los cursos de FP sin competencia.

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Dejémoslo en un ‘ya veremos’. Las autoescuelas no se transforman de un día para otro, pero el fallo elimina una traba que la CNMC consideraba desproporcionada.

No hay sanción directa al conductor en esta sentencia. El carnet A2 sigue con su estructura actual: examen teórico, maniobras en circuito y prueba en vías abiertas. La norma anulada estaba en el capítulo de escuelas, no en el de conductores.

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Análisis: qué precedente sienta y qué vigilar

Esta sentencia llega tras una década de tensiones entre el regulador de competencia y las normas de tráfico. En 2023, el Real Decreto 1010/2023 ya introdujo requisitos más flexibles para las autoescuelas, pero la CNMC vio un flanco abierto en la extinción de autorizaciones vinculadas a la FP. El Supremo le da la razón solo en ese punto concreto, no en todo.

Llama la atención que el Tribunal no anule el resto del Real Decreto, incluida la parte que toca el Reglamento General de Conductores. Eso confirma que los cambios que afectan al conductor (documentación, pruebas, requisitos) se mantienen vigentes. No hay efecto retroactivo para las escuelas que ya perdieron su autorización, al menos no lo aclara la sentencia.

El riesgo de un fallo parcial como este es la inseguridad jurídica. Las autoescuelas afectadas tendrán que revisar sus expedientes con la DGT y ver si la anulación les permite reabrir la actividad. Para el motorista, la mejor noticia es que nada de esto ablanda los exámenes: el A2 sigue pidiendo lo que pide.

Tu Mecánico de Confianza

Puedes consultar el fallo publicado en el BOE. Traducido a consecuencias concretas, esto es lo que importa:

  • Norma afectada: el párrafo anulado pertenece al artículo 48.ter del Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores, no al Reglamento General de Conductores.
  • Consecuencia directa: la autorización de una autoescuela ya no se extingue por el simple fin de la formación en un centro de FP.
  • Para el carnet A2: no hay cambio en los exámenes, el temario ni las sanciones de la DGT.
  • Revisión administrativa: si tu autoescuela vinculada a FP perdió su autorización, puede consultar con la DGT si el fallo permite retomarla.
  • Contexto procesal: la CNMC interpuso el recurso en 2024, y la sentencia ha llegado en julio de 2026, dos años después.

La sentencia no cambia cómo conduces, pero sí quién puede enseñarte. Si estás en pleno carnet A2, revisa con tu autoescuela si la sentencia mejora las condiciones; no dejes de acudir a un centro autorizado.