El Reglamento de Circulación se actualiza: endurece las normas para ciclistas, motoristas, usuarios de patinetes y también para conductores

El Consejo de Ministros aprueba una gran reforma del Reglamento General de Circulación con nuevas obligaciones para usuarios de VMP, ciclistas y motoristas, que entrarán en vigor el 1 de octubre de este año.

España estrena normas de tráfico. El Consejo de Ministros aprobó ayer una reforma del Reglamento General de Circulación que cambia las reglas del juego para conductores, ciclistas, motoristas y usuarios de patinetes eléctricos. El objetivo es claro: proteger mejor a quienes más riesgo tienen en la carretera.

Durante décadas, la normativa vial española ha girado en torno al coche y a la carretera. Ahora, por primera vez, el Reglamento incorpora una definición legal de «usuario vulnerable de la vía«: aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad. Peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) quedan bajo este paraguas de protección reforzada.

Elma Saiz, ministra, Reglamento de Circulación
La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en que se aprobó la reforma del Reglamento de Circulación. Foto: Europa Press

Además, el Reglamento General de Circulación incluye gracias a la reforma un nuevo Título VI con normas de circulación específicas en zonas urbanas.

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Según la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, las nuevas normas contenidas en esta actualización del Reglamento son «medidas pioneras que nos convierten en un país de referencia en seguridad vial».

Patinetes eléctricos: edad mínima, casco y chaleco reflectante

Patinete, Reglamento Circulación
La multa para los usuarios de patinete por no llevar casco de noche o en condiciones de escasa visibilidad será de 200 euros. Foto: Europa Press.

Los principales cambios en el Reglamento de Circulación se dividen en seis grandes apartados. El primero de ellos afecta a los VMP —patinetes eléctricos y similares–.

Las nuevas reglas fijan la edad mínima en 15 años para conducirlos y establecen dos obligaciones que hasta ahora eran voluntarias: el casco de protección y el chaleco reflectante en condiciones de escasa visibilidad o por la noche.

Además, la norma establece que los riders y profesionales que usen VMP deberán llevar ambos elementos de protección en todo momento, sin excepción. El incumplimiento se convierte en infracción grave con multa de 200 euros.

Además, estos vehículos deberán circular siempre con el alumbrado encendido y, fuera de los núcleos urbanos, se podrá permitir su circulación por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.

Ciclistas: todos con casco en vías interurbanas

Reglamento de Circulación, ciclista
Un repartidor de Glovo en Madrid. Foto: Europa Press

El Reglamento de Circulación también endurece las normas para quienes van en bicicleta. En vías interurbanas, desaparecen las exenciones al uso del casco: todos los ciclistas deberán llevarlo. Los riders profesionales en bicicleta también están obligados a llevar casco y chaleco reflectante en todo momento y la multa será de 200 euros (tanto para particulares como para riders) por incumplimiento.

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Cuando un conductor adelante a un ciclista en una vía interurbana estará obligado a reducir su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía y, si hay varios carriles, el conductor tendrá que cambiar completamente de carril, además de mantener la separación lateral mínima de 1,5 metros.

En ciudad, la norma da un giro interesante: los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril —no pegados al bordillo— para mejorar su seguridad. Los vehículos a motor que circulen detrás deberán respetar una distancia mínima de 5 metros. Y en calles de un único carril con límite de 30 km/h, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicis en ambos sentidos.

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Motoristas: guantes homologados, calzado cerrado y casco con más garantías

Reglamento de Circulación, motoristas
Foto: Europa Press

El Reglamento también endurece las normas para los conductores de motociclistas y sus acompañantes, que en vías interurbanas, deberán utilizar guantes de protección y el calzado cerrado será exigible en cualquier tipo de vía. Ambas infracciones conllevan también una multa de 200 euros.

Además, los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados —no bastará con que estén simplemente certificados—, elevando así el nivel de seguridad exigido.

La reforma permite a las motocicletas circular por el arcén derecho cuando haya congestión de tráfico, siempre que no superen los 30 km/h y el tramo esté debidamente señalizado.

Además, los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Esta es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Conductores: cinturón de seguridad sin excepciones

El nuevo Reglamento incluye también distintas medidas que afectan a todos los conductores: la eliminación de las exenciones al cinturón de seguridad que existían para taxistas, conductores de vehículos de mercancías y profesores de autoescuela. A partir de ahora, todos deberán llevarlo puesto en todo momento.

La única excepción contemplada es para los pasajeros de ambulancias asistenciales con el objetivo de permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.

Autopistas con nieve: solo por el carril derecho y prohibido adelantar

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Varios vehículos circulan con nieve por la M-607 en enero enero de 2026, en Madrid (España). Foto: Europa Press

El reglamento también regula situaciones críticas en vías de alta capacidad. Cuando la circulación en autopistas o autovías quede dificultada por la nieve, quedará prohibido adelantar y todos los vehículos deberán circular únicamente por el carril derecho, dejando el izquierdo libre para los servicios de emergencia y los quitanieves.

Otra medida clave es la regulación del llamado «carril de emergencia»: cuando los vehículos queden detenidos o circulen a paso de peatón por una retención, deberán orillarse dejando un espacio central libre para el paso de policía y servicios de emergencia.

Además, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.

Novedades del Reglamento en ciudad

El nuevo Título VI del Reglamento, dedicado íntegramente a las zonas urbanas, incorpora varias medidas de interés. En pasos de peatones con semáforo, la luz ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde para peatones.

Los «caminos escolares seguros» reciben por primera vez reconocimiento jurídico: son las rutas acondicionadas para que niños y niñas lleguen al colegio a pie, en transporte público o en medios no motorizados con garantías de seguridad.

Por último, se regula la maniobra de estacionamiento para autocaravanas, que no podrán desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo, deberán apoyarse únicamente sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

¿Cuándo entra en vigor?

La mayor parte de las medidas serán de obligado cumplimiento a partir del 1 de octubre de 2026. Sin embargo, la obligación del alumbrado permanente en VMP y el casco homologado para usuarios de motocicletas no serán exigibles hasta el 1 de octubre de 2027.

En cuanto a los guantes homologados para motoristas, su entrada en vigor quedará supeditada a la aprobación de la orden ministerial que fije sus especificaciones técnicas; mientras tanto, valdrán los guantes de protección equivalentes que se utilizan actualmente.