Cuando heredas un coche y el titular ha fallecido, el vehículo queda en un limbo administrativo del que solo se sale con dos trámites ante la DGT. El primero te concede 90 días para comunicar quién se queda el coche; el segundo, otros 90 días para ponerlo a tu nombre. Si dejas pasar los plazos, no podrás venderlo ni conducirlo con normalidad.
En cuanto muere el titular, el coche pasa a formar parte de la herencia y el Registro de Vehículos de la DGT sigue mostrando un propietario que ya no está. Ahí nace el primer trámite, el aviso de custodia provisional. Alguien, sea un heredero o un familiar, tiene que avisar a la Jefatura de Tráfico de que se está haciendo cargo del vehículo hasta que la herencia se adjudique de forma definitiva.
Los dos plazos de la DGT y por qué no coinciden
Ese primer aviso es una anotación, no un cambio de propietario, y arrastra una consecuencia muy concreta: quien lo comunica pasa a responder del coche como si fuera el titular, también frente al seguro. El reloj arranca el día del fallecimiento y tienes 90 días para darlo.
El segundo trámite llega más tarde. Cuando la herencia ya está repartida, por testamento, por declaración de herederos o por acuerdo firmado ante notario entre los herederos, el nuevo dueño dispone de otros 90 días desde la fecha de ese documento para pedir el cambio de titularidad definitivo. Aquí está el error más repetido: no son 90 días desde la muerte, sino desde el papel que reparte la herencia.
El aviso del custodio no es un papel decorativo: sin él, el coche circula sin seguro real y con la venta bloqueada.
Paso a paso, cómo hacerlo
| Paso | Qué hacer | Detalle clave |
|---|---|---|
| 1 | Avisar del custodio provisional | Comunicar a la Jefatura de Tráfico quién se hace cargo. Plazo: 90 días desde el fallecimiento; tasa inferior a 10 euros. |
| 2 | Repartir la herencia | Testamento, declaración de herederos o acuerdo ante notario. De ese documento arranca el segundo plazo de 90 días. |
| 3 | Cambiar la titularidad | Cambio de nombre ante la DGT con la documentación completa. Tasa de 55,70 euros. |
Cuánto cuesta y qué documentación necesitas
Para el cambio de nombre definitivo hay que reunir cinco documentos: el testamento o la declaración de herederos, el justificante de haber pagado el Impuesto de Sucesiones o de estar exento, el permiso de circulación, la ITV en vigor y el DNI del nuevo titular. Con todo en orden, el trámite se resuelve desde la web oficial de la DGT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
La tasa oficial es de 55,70 euros para coches y motos en 2026. El aviso de custodia provisional tiene una tarifa propia mucho más baja, por debajo de los 10 euros, porque se limita a una anotación registral y no cambia de propietario.
El gasto relevante llega por otro lado. Al heredar un coche no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino el Impuesto de Sucesiones, que se declara con el modelo 650. El plazo es de seis meses, prorrogables a doce si se solicita antes de que se cumpla el quinto. Y ojo: depende de dónde vivía el fallecido, no de dónde vive el heredero, de modo que la factura cambia mucho entre comunidades autónomas por las bonificaciones de cada una.
Qué te pasa si dejas pasar los 90 días
Mientras el coche siga a nombre del fallecido, no se puede vender a un tercero, aunque ya tengas comprador. La DGT no permite saltarse el paso intermedio: primero el vehículo se pone a nombre del heredero y solo después se vende con normalidad. Cualquier intento de atajar complica la operación y la deja en punto muerto.
El otro frente abierto es el seguro. La mayoría de las pólizas dejan de cubrir el coche si el tomador ha fallecido y nadie ha comunicado el cambio de custodio, así que quien conduce puede quedarse sin cobertura en caso de accidente. A eso se suman las multas y los recibos, que siguen llegando a nombre del fallecido, y las dificultades para renovar la póliza o pasar la ITV a nombre de quien usa el coche de verdad.
Si entre los herederos nadie quiere quedarse el vehículo, existe salida. Se da de baja definitiva en un Centro Autorizado de Tratamiento o desguace, un trámite que no cuesta nada. Solo hay que llevar el permiso de circulación y la ficha técnica si aún los conservas, junto con la documentación que acredite el fallecimiento y tu condición de heredero. A cambio entregan un certificado de destrucción y el justificante de baja definitiva, dos papeles que conviene guardar para futuras gestiones.
Conviene entender por qué la DGT separa los dos plazos en lugar de exigir un único cambio de nombre. El Registro de Vehículos necesita saber, en todo momento, quién responde de un coche que sigue circulando. Entre la muerte del titular y el reparto de la herencia pueden pasar meses, y durante ese tiempo el vehículo no puede quedarse sin responsable.
De ahí nace el aviso de custodia: es la forma de que la Administración sepa a quién reclamar si llega una multa o si se produce un accidente. El consejo es sencillo. Apunta las dos fechas, la del fallecimiento y la del documento que reparte la herencia, y no dejes el trámite para el último día. Si la herencia se complica entre varios herederos, cierra primero el aviso de custodio, porque sin él ni el seguro ni la venta responden.

