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Multa en el extranjero: ¿se puede recurrir?

Moverse en vehículo en el extranjero resulta una muy buena opción para ir de un lugar a otro por Europa. Territorios nacionales pequeños, distancias cortas, buenas comunicaciones… pero ojo, hay que tener cuidado con las normas de cada país para que no nos sorprendan con multas de lo más variopintas. Quizá, de hecho, haya cosas que crees que puedes hacer… pero estén terminantemente prohibidas fuera de España.

Algunos conductores creen que si les ponen multas fuera de España, nunca las recibirán. Se equivocan. Si nos remontamos al año 2015 hay un acuerdo de intercambio de información sobre multas de tráfico entre países, por lo que las «recetas», en principio, llegan igualmente… o al menos en la pura teoría.

Qué multas del extranjero te pueden llegar a casa

Como hemos comentado, no todas las multas están incluidas en este acuerdo. Por tanto, toma nota porque las infracciones que recibiremos en casa aunque sean en otro país son las siguientes:

  • Exceso de velocidad. Todo un clásico (aquí o en el extranjero) que seguro que ya esperabas encontrar en este listado.
  • Positivo en alcoholemia. Ten en cuenta que la tasa de alcohol la determina cada país específicamente, por lo que dependerá de sus máximos permitidos.
  • Conducir si se demuestra que has ingerido drogas. De hecho esta siempre es considerada una sanción grave, sea en España o en cualquier lugar.
  • Ir sin cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil. Ya te puedes imaginar que utilizar estos elementos de seguridad también se considera fundamental.
  • Circular en moto sin usar el casco. La seguridad es lo primero y traspasa cualquier tipo de frontera o cultura. Conduce siempre de forma segura.
  • Saltarse un semáforo en rojo o también un stop.
  • Circular por una vía prohibida, por el arcén o por un carril reservado sin contar con la debida autorización para ello.
  • Uso del teléfono móvil o, en su defecto, dispositivos de comunicación, que pueden despistar en gran medida a la hora de conducir.
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