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Diferencias entre aparcar y estacionar

Aparcar y estacionar son sinónimos que en la ley de Tráfico significan lo mismo. Donde si hace distinción la DGT es en los términos «parada» y «estacionamiento». Estos conceptos son dos inmovilizaciones muy diferentes y cada una de ellas tiene su normativa. De hecho, es imprescindible saber distinguirlas para evitar que te pongan una multa, pues si no tienes claros los conceptos, puedes equivocarte con la señalización.

Las señales que indican si se puede parar, estacionar o ambas cosas son una de las señales que más confusión causan a la hora de presentarse al examen de conducir: hay muchas opciones y todas son muy similares. De manera resumida si solo tiene dibujada una raya inclinada implica prohibido estacionar, y si tiene las dos representa prohibición de para y estacionar. Por eso es importante saber a qué se refieren exactamente estos dos términos.

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Detención, parada y estacionamiento

Existen tres conceptos que hacen referencia a la inmovilización de un vehículo y, que aunque parezcan sinónimos, no son iguales: Detención, parada y estacionamiento. Detención haría referencia a cuando tienes que detener el vehículo por causas externas a ti: una emergencia, un atasco, un STOP, un semáforo, cuando te lo indica un agente… La característica principal de la detención es que el vehículo se detiene dentro de la vía, a diferencia de las otras dos maniobras,
La parada es cuando el conductor por motu propio inmoviliza el coche por un breve periodo de tiempo, como por ejemplo para subir pasajeros. El problema reside en que tienen una regulación que no todos los conductores conocen: solo se puede detener un vehículo durante dos minutos y el conductor no puede abandonar el coche. Si no cumple con estos requisitos pasa a considerarse un estacionamiento, pudiendo provocar una sanción si en ese lugar no estaba permitido estacionar.

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