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Recibo un coche en herencia. Estos son los trámites a seguir en la DGT

Cambiar un coche de titular es llevar a cabo la transmisión del mismo. En este caso, cuando la transmisión se produce por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del mismo, mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar a la Jefatura de Tráfico de la DGT su domicilio legal antes de que transcurran los 90 días siguientes a la defunción del causante

Coche en herencia

La Jefatura Provincial, una vez presentado el permiso o licencia de circulación y el resto de la documentación necesaria, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación que reza “en poder hasta su adjudicación hereditaria de…”, indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular.

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Vender un coche que se irá fuera de España

Otro punto que levanta cierta confusión es el relativo a la venta de tu coche cuando éste se lo van a llevar a otro país. En este caso lo primero que hay que saber es que, cuando el vehículo va a dejar de circular en España, el vendedor, incluso antes de entregar el mismo, debe presentar la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT motivada por la exportación a otro país, donde el comprador deberá registrarle y matricularle a su nombre.

Al ser dado de baja, el vehículo ya no podría circular por España, en cuyo caso para llevar el vehículo hasta su nuevo destino existen 2 alternativas: matricularlo temporalmente con unas placas verdes que permitirá seguir circulando con él durante un tiempo, o realizar el desplazamiento del vehículo en una grúa u otro medio de desplazamiento alternativo.

Hay que tener en cuenta que, si el país de destino no pertenece a la Unión Europea y el vehículo tiene más de cuatro años de antigüedad desde la primera matriculación, deberá tener la inspección técnica (ITV) en vigor.