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DGT: esto que haces siempre te puede costar 500 euros

Cada día, la Dirección General de Tráfico (DGT) persigue incansablemente que se circule correctamente por las carreteras españolas para reducir la siniestralidad y evitar accidentes. A ello contribuyen drones, cámaras, furgonetas y miles de agentes.

Esta vigilancia aumenta aun más en las autopistas y autovías y se multa a aquellos conductores que cometan alguna infracción que acarrea importantes multas. Se nos vienen a la cabeza los excesos de velocidad, la tasa de alcoholemia… pero seguro que hay algo que, de primeras, no se nos ocurriría: dar marcha atrás.

Otras multas al aparcar

¿Dar marcha atrás al aparcar? Ok, pero en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial hay detalles que no debes olvidar. La carretera no es tuya. Se señala, por ejemplo, que está prohibida la circulación en sentido contrario, aunque se trate de unos pocos metros. Si lo haces, tendrás que pagar hasta 500 euros y perder seis puntos de tu carnet de conducir.

El simple hecho de aparcar tu vehículo, en vías de doble sentido, en el lado contrario se considera una infracción leve, por lo que la multa interpuesta será de 100 euros sin pérdida de puntos en el carnet de conducir si el agente considera que el coche no está estacionado en un lugar peligroso. Con toda esta información, vigila tu conducta en el día a día para que no te caigan multas al volante.

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