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Este es el carnet que necesitas para conducir un scooter eléctrico

Cada vez el usuario tiene más claro que la moto eléctrica es una realidad que cada vez más se encuentra presente dentro del mercado.

Y en este artículo te vamos a contar cuál es el carnet que necesitas para conducir un scooter eléctrico y que puedas disfrutar de la conducción.

De hecho es normal que la gente se llegue a preguntar qué tipo de carnet hay que tener para conducir este tipo de vehículos ya que por regla general todo el mundo está acostumbrado a clasificar los carnets por cilindradas y en la moto eléctrica no se puede.

Carnet de conducir para las motos eléctricas

El Reglamento General de Conductores que fue dictado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo indica una autorización para que se pueda conducir motocicleta.

Además establece que la persona que tenga una licencia de clase B y que esté vigente por 3 años puede conducir una motocicleta que se encuentre autorizada con licencia clase A1 dentro del territorio nacional.

Es posible que quizá éste sea el caso para algunos compradores de motocicletas eléctricas, la normativa suele indicar que hay cuatro tipos diferentes de licencias y emitidas por la DGT que son AM, A1, A2 y A.

  • Permiso de conducir AM: este carnet lo pueden obtener a partir de los 15 años y permiten que se conduzca una motocicleta eléctrica de una velocidad máxima de 45 km/h.
  • Permiso de conducir tipo A1: se puede conducir una motocicleta eléctrica que esté homologada de 45 a 125 cm3, con capacidad de carga máxima de 150 kg además de con un motor eléctrico que tenga potencia máxima de 11 kW.
  • Permiso de conducir A2: por medio de este carnet cualquier usuario puede conducir una motocicleta eléctrica con una potencia máxima de 35 kW y la edad mínima para tener este carnet es de 18 años.