A partir del próximo 1 de octubre de 2026, cualquier conductor que adelante a un vehículo inmovilizado en una vía interurbana deberá mantener una separación lateral de, al menos, 1,5 metros y reducir su velocidad en 20 km/h respecto al límite de la vía. Lo contrario se sancionará con una multa que la DGT aún no ha detallado en la actualización del Reglamento General de Circulación aprobada por el Consejo de Ministros. Para los responsables de flotas de transporte, mensajería y servicios técnicos, la fecha está marcada en rojo: es el plazo para actualizar los protocolos de seguridad y la formación de sus conductores.
La ficha rápida para el profesional
- Por qué es importante: La DGT endurece las condiciones de adelantamiento a vehículos detenidos por avería, accidente, labores de auxilio, mantenimiento o regulación de tráfico. Afecta de lleno a cualquier profesional que circule por vías interurbanas.
- Ventajas e inconvenientes: A favor: incrementa la seguridad de operarios de grúas, servicios de emergencia y conductores averiados; envía una señal clara a las flotas para reforzar la formación preventiva. En contra: la DGT no ha concretado aún la cuantía exacta de la multa; obliga a revisar protocolos y a impartir formación adicional en un margen inferior a dos meses.
- Datos técnicos clave: Separación lateral obligatoria: 1,5 metros; reducción de velocidad: mínimo 20 km/h respecto al límite de la vía; entrada en vigor: 1 de octubre de 2026; ámbito: vías interurbanas; infracción: pendiente de especificación económica exacta.
Qué dice exactamente la nueva norma y a quién afecta
La reforma del Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, introduce una obligación clara para los conductores que circulan por carreteras interurbanas: al encontrarse con un vehículo parado por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación de tráfico, el adelantamiento debe realizarse con una separación lateral de 1,5 metros y una reducción de velocidad de al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía. La Dirección General de Tráfico ha detallado estas condiciones como parte de una batería de cambios normativos, pero para el profesional de la carretera esta novedad es la que más incide en la operativa diaria.
A diferencia de otras medidas que afectan a ciclistas o vehículos de movilidad personal, este apartado está pensado para proteger a quienes trabajan a pie de asfalto: operarios de mantenimiento, conductores de auxilio en carretera, agentes de tráfico y personal de emergencias. Cualquier conductor profesional, desde el autónomo con furgoneta hasta el camionero que realiza rutas largas, deberá interiorizar la nueva pauta antes de que acabe el verano.
Multas y plazos: lo que deben saber los gestores de flota
Aunque la DGT aún no ha comunicado la cuantía específica de la multa para este incumplimiento, sí ha confirmado que se sancionará. Otras infracciones incluidas en el mismo real decreto —como no llevar el casco en moto o el chaleco reflectante en VMP— están castigadas con 200 euros y, en algunos casos, con pérdida de puntos. Por ello, es previsible que la sanción por no respetar el margen de 1,5 metros se mueva en un rango similar, con posible retirada de puntos.
Para la empresa con flota, el riesgo va más allá de una sanción económica: un accidente provocado por un adelantamiento indebido a un vehículo detenido puede acarrear responsabilidades civiles, gastos de reparación y daños reputacionales difíciles de cuantificar. Cada gestor cuenta con menos de dos meses para revisar los procedimientos internos, incluir la nueva norma en las fichas de seguridad y organizar, al menos, una cápsula formativa o una circular informativa para los conductores.
Para un gestor de flota, esta norma no es un trámite: la seguridad vial de conductores y terceros es el primer coste variable que conviene controlar.
Análisis y veredicto profesional: cómo preparar la flota antes de octubre
Desde el punto de vista de la seguridad laboral, la exigencia de los 1,5 metros laterales y la rebaja de velocidad supone un avance que el sector llevaba tiempo reclamando. Con esta modificación, la DGT alinea la normativa española con las directrices europeas que priman la protección de los trabajadores en carretera. Para el transportista autónomo o la pyme con un parque de cinco furgonetas, la medida implica un coste operativo mínimo —tan solo requiere formación y concienciación— frente al beneficio evidente de reducir el riesgo de colisiones.
Ahora bien, la indefinición de la cuantía exacta de la multa y la ausencia de una campaña informativa masiva generan incertidumbre. Muchos conductores profesionales pueden no conocer el detalle de la norma hasta que reciban la primera sanción. Por eso, la recomendación para los responsables de flota es adelantarse: elaborar un protocolo de adelantamiento a vehículos inmovilizados que incluya la distancia lateral mínima, la reducción de velocidad y la obligación de extremar la precaución al identificar un vehículo detenido en el arcén o en un carril.
Conviene también aprovechar esta ventana de agosto y septiembre para integrar el nuevo requisito en las sesiones de formación continua que muchas empresas ya tienen programadas tras las vacaciones. La actualización de los manuales de conducción segura, los recordatorios en los soportes telemáticos de la flota o un simple briefing de diez minutos antes del turno pueden marcar la diferencia entre cumplir la ley y arriesgarse a una multa.
En definitiva, la nueva norma de la DGT sobre adelantamiento a vehículos inmovilizados es una buena noticia para la seguridad de todos los que trabajan en la vía pública, y un reto de gestión para las flotas que circulan a diario por vías interurbanas. La fecha límite es clara: 1 de octubre de 2026. Los próximos dos meses son el margen que tienen las empresas para que sus conductores conozcan la obligación y la conviertan en un gesto automático al volante.

