Las multas de la ZBE de Madrid quedan en el aire tras el fallo del Supremo que rechazó el recurso municipal.
Lo que necesitas saber
- Por qué es importante: la nulidad de la ordenanza que dio cobertura a la ZBE afecta a millones de sanciones.
- Cómo te afecta: si recibiste una multa entre diciembre de 2021 y el 6 de abril, podrías reclamar su devolución o el archivo del expediente.
- Puntos clave y plazos: no hay una fecha límite de reclamación confirmada; la vía pasa por el archivo de oficio o la ejecución forzosa de la sentencia.
Qué ha dicho la justicia sobre la ZBE de Madrid
La polémica viene de septiembre de 2024, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nulos de pleno derecho los artículos esenciales de la ordenanza que regulaba la Zona de Bajas Emisiones de la capital. La decisión adquirió firmeza después de que el Tribunal Supremo inadmitiera a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid. En la práctica, la norma quedó sin la cobertura legal que sustentaba las sanciones.
El consistorio ha intentado limitar el alcance de esa nulidad a las áreas de especial protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica. Sin embargo, una resolución reciente de la Magistrada de la Plaza nº 34 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid ha desmontado esa estrategia, según la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
La nulidad de pleno derecho significa que la disposición se considera inválida desde el origen, no solo para el futuro. Ese efecto retroactivo es el que permite cuestionar sanciones ya impuestas y pagadas.
El fallo sostiene que todas las sanciones impuestas por no respetar las restricciones de la Madrid ZBE quedan afectadas por la declaración de nulidad de la disposición general que les sirvió de cobertura, siempre que todavía no haya recaído sentencia firme. Es decir, **la nulidad alcanza a todo el término municipal**.
El fallo desmonta la intención municipal de limitar la anulación a Distrito Centro y Plaza Elíptica.
A quién afecta y cuánto dinero puedes reclamar
El impacto es multimillonario. Según los datos del portal de transparencia municipal recogidos por AEA, hasta el 31 de diciembre de 2025 se habían impuesto **3.424.744 sanciones por un importe de 663.285.620 euros**. El volumen de expedientes en entredicho supera los 3,5 millones y el dinero en juego ronda los 700 millones, contando sanciones desde diciembre de 2021 hasta el 6 de abril, fecha en la que entró en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad.
El límite temporal es importante. Las multas emitidas a partir de la entrada en vigor de la nueva ordenanza no se ven afectadas por la anulación anterior, salvo que una sentencia firme diga lo contrario. Por eso conviene comprobar la fecha exacta de la sanción en el expediente.
Si recibiste una multa de la ZBE de Madrid en ese periodo, es recomendable que conserves el justificante y compruebes el estado del expediente. La AEA ha pedido formalmente al Ayuntamiento el **archivo de oficio de todos los expedientes pendientes** de Madrid ZBE, Distrito Centro y Plaza Elíptica, así como la paralización inmediata de apremios, recargos o embargos en curso.
El problema es que la Agencia Tributaria de Madrid continúa ejecutando las órdenes de cobro, lo que AEA califica de irregular. Si el consistorio no frena la recaudación, la asociación ha anunciado que pedirá al TSJM la **ejecución forzosa de la sentencia**. Para el conductor particular, eso significa que conviene no ignorar las notificaciones y, si pagaste una sanción anulable, guardar todo para reclamar la devolución.
El procedimiento para reclamar no está centralizado. La AEA plantea el archivo de oficio, pero cada conductor puede presentar su propio escrito ante el Ayuntamiento pidiendo la revocación de la sanción por nulidad de la cobertura legal. Conviene adjuntar copia de la multa, del pago si existe y, si se ha iniciado recargo o embargo, la referencia del apremio.
Por qué la anulación de las multas puede alargarse
La batalla legal se remonta a la ordenanza aprobada bajo el paraguas de la ZBE de Madrid, que abarca 605 km² y que contó con dos zonas de protección superior: Distrito Centro y Plaza Elíptica. El control se apoyó en una red de **477 cámaras**. El TSJM validó los argumentos contra la norma y dejó sin base las sanciones, pero el Ayuntamiento ha seguido defendiendo que solo las zonas especiales quedaban afectadas.
La resolución de instancia cambia ese escenario y refuerza la posición de los conductores. Aun así, los procesos de devolución y paralización de apremios no son automáticos: dependen de que el consistorio aplique el criterio o de que un juzgado lo imponga. Eso puede alargar los plazos. Eso sí, el precedente es relevante: no se trata de una multa puntual, sino de **millones de expedientes**.
Conviene tenerlo apuntado. Mientras no haya una ejecución forzosa, el Ayuntamiento mantiene la maquinaria de cobro. Si tienes un recurso pendiente, conserva el expediente y revisa los plazos. Una vez anulada la disposición general, cualquier sanción dictada bajo su cobertura sin sentencia firme queda en una posición muy débil.
El próximo hito será ver si el Ayuntamiento recurre o acepta la resolución de instancia. AEA ha anunciado que, si no se frena la recaudación, pedirá la ejecución forzosa. Los próximos meses marcarán el alcance real de la devolución para los conductores.


