¿Puedo superar el límite de velocidad para adelantar? El artículo 51 de RGC te lo deja bien claro

La DGT derogó en 2022 la norma que permitía superar la velocidad máxima permitida en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales. Y no tienen previsto que vuelva.

Hasta hace unos pocos años, el Reglamento General de Circulación (RGC) permitía a los conductores superar en 20 km/h el límite de velocidad máximo permitido en carreteras convencionales para adelantar. ¿Lo recuerdas? Los más jóvenes quizá no saben que esa norma estuvo en vigor durante muchos años, y los más veteranos puede que incluso desconozcan que ese artículo del RGC lleva varios años derogado.

En su momento, el RGC permitía superar la velocidad máxima permitida para adelantar a vehículos que circularan a una velocidad inferior, básicamente por una cuestión de seguridad y para permanecer el menor tiempo posible en el carril contrario. Pero hoy la norma ya no está vigente.

El artículo 51 del RGC ya no existe: esto es lo que dice la ley sobre adelantar

adelantar carretera secundaria DGT
Fuente: Mapfre

Hasta el año 2022, el artículo 51 del RGC recogía una de las pocas ‘libertades’ relacionadas con los excesos de velocidad. Citando literalmente la norma: «Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas».

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Es decir, que los conductores podían alcanzar los 110 km/h en un tramo de carretera limitado a 90 km/h solo en el momento del adelantamiento para pasar el menor tiempo posible en el carril contrario. La lógica era sencilla, pues si pasamos menos tiempo invadiendo el carril opuesto, se reduce el riesgo de sufrir una colisión frontal.

La reforma de la Ley de Tráfico del año 2022 eliminó esa excepción del RGC y, desde entonces, no hay ningún artículo que permita superar el límite de velocidad para adelantar, ni siquiera de manera puntual.

Si la vía está limitada a 90 km/h, bajo ninguna circunstancia está permitido rebasar ese límite legal, ni siquiera durante el adelantamiento. Aunque si le preguntamos a los conductores más veteranos, probablemente tengan la costumbre de hacerlo porque desconocen que ese artículo del RGC ya no está en vigor. Y los más jóvenes ni siquiera lo habrán estudiado en la autoescuela.

Por qué la DGT eliminó ese margen de velocidad

adelantar carretera secundaria DGT
Fuente: Confederación Nacional de Autoescuelas

3 de cada 4 fallecidos en accidentes de tráfico pierden la vida en una carretera convencional, y ese es el principal motivo por el que la DGT eliminó el margen de velocidad para adelantar en este tipo de vías. Es más, las colisiones frontales suponen alrededor del 40% de los accidentes en carretera convencional, y muchas ocurren durante adelantamientos mal calculados o muy forzados.

Si no puedes acelerar esos 20 km/h extra para adelantar, seguramente te pienses dos veces si la maniobra es segura. Y si dudas, la respuesta es un ‘no’.

Eso sí, no siempre llueve a gusto de todos. Hay asociaciones y expertos en movilidad que han cuestionado la decisión, pues argumentan que ahora el adelantamiento dura más tiempo y el vehículo debe permanecer más tiempo invadiendo el carril contrario. Defienden, también, que el adelantamiento que antes duraba unos 2,5 segundos, ahora se puede alargar a unos 7 segundos al perder ese extra de velocidad.

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La DGT, por el contrario, mantiene la postura. La derogación del artículo 51 del RGC lleva vigente desde el año 2022 y, desde entonces, Tráfico concluye que eliminar el margen no ha incrementado en ningún caso la siniestralidad, incluso se han reducido en un 10% los fallecidos en vías secundarias tras la reforma.

Así que, si te preguntas si puedes superar la velocidad máxima permitida para adelantar, aunque sea en unos pocos km/h, la respuesta es un no. Tendrás que respetarla siempre, y si consideras que el adelantamiento no es seguro, quizá no deberías llevarlo a cabo.

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