La DGT permitirá a las motos usar el arcén derecho en atascos desde el 1 de octubre, a 30 km/h.
El cambio llega con el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación y que publicó el BOE el 26 de junio. La norma no abre el arcén de forma generalizada, ni mucho menos. Para que un motorista pueda utilizarlo, el tramo tiene que acordarse previamente entre el titular de la vía y la DGT o la autoridad autonómica o local competente, y debe estar señalizado de forma expresa con señales verticales y marcas viales. Solo entonces queda habilitado el llamado uso extraordinario del arcén.
Qué permite la nueva norma: solo en atascos y en tramos señalizados
La circulación por el arcén únicamente estará permitida cuando los carriles estén detenidos por congestión, nunca con el tráfico simplemente ralentizado. Así lo recoge el Real Decreto 518/2026. En la práctica, esto significa que si el tráfico avanza lentamente o se detiene y arranca de forma intermitente, el arcén sigue prohibido para las motos. La imagen de un motorista esquivando la retención por el arcén con el resto de vehículos avanzando a 20 km/h queda fuera de la norma.
Para evitar dudas, los requisitos son acumulativos:
- El tráfico tiene que estar completamente detenido en los carriles de la vía.
- El tramo debe haber sido acordado y señalizado de forma expresa por el titular de la vía y la DGT o la autoridad competente.
- La circulación se limita al arcén derecho, no a cualquier arcén de la carretera.
El cambio afectará previsiblemente a las vías de acceso a Sevilla y al resto de capitales andaluzas en las horas de mayor retención, sobre todo en verano y en operaciones especiales como la Operación Retorno, según la documentación oficial. No hay que esperar un arcén habilitado en cada autovía: la medida exige un tramo concreto y una señalización que no se improvisa.
Condiciones de uso: 30 km/h, fila de uno y prioridad para emergencias
El límite es claro: las motos autorizadas a usar el arcén no podrán superar en ningún momento los 30 km/h. Deben avanzar en fila de uno y extremar la precaución, porque el arcén no es un carril reservado a las motocicletas. Se mantiene la obligación de ceder el paso a cualquier vehículo autorizado a circular por el arcén, sobre todo a los servicios de emergencias.
La reforma añade una obligación de seguridad relevante: el motorista no puede poner en peligro a los vehículos que están obligados a circular por el arcén y tendrá que abandonarlo en cuanto sea necesario. Si una ambulancia o un coche de bomberos se acerca por detrás, no hay discusión: hay que salir del arcén en cuanto se pueda, con las debidas precauciones.
Ese matiz es clave. Circular por el arcén en un supuesto no habilitado mantiene la sanción de 200 euros, de modo que el permiso no funciona como comodín para saltarse atascos. Solo vale con tráfico completamente detenido, en tramo acordado y señalizado, a 30 km/h y sin entorpecer a nadie. Si se incumple una de esas condiciones, se vuelve a la situación actual.
El permiso para usar el arcén no es un comodín: si no hay señal específica o el tráfico avanza, la multa de 200 euros sigue intacta.
El arcén no se convierte en carril para motos: lo que cambia en tu día a día
Hasta ahora, miles de motoristas que entran y salen de las grandes ciudades andaluzas debían respetar exactamente las mismas normas de circulación que los coches, sin margen extra. La ventaja de la agilidad de la moto se diluía en cuanto aparecía una retención. A partir del 1 de octubre, esa ventaja se recupera, pero solo en los términos exactos que marca el Reglamento General de Circulación.
El cambio no es un cheque en blanco. Su aplicación práctica dependerá de que las autoridades de carreteras y la DGT habiliten tramos concretos, algo que no ocurrirá en todas las vías. Para el conductor de moto, la recomendación es sencilla: no asumas que puedes usar el arcén salvo que veas la señalización específica y el tráfico esté parado. Fuera de esos casos, la situación no cambia y la multa de 200 euros sigue sobre la mesa.
La modificación se enmarca en una reforma más amplia del Reglamento General de Circulación aprobada por el Gobierno en junio y orientada a reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. No es una norma aislada: la seguridad de motoristas, ciclistas y peatones centra buena parte del paquete normativo. El texto publicado en el BOE deja claro, eso sí, que el arcén no se transforma en un carril permanente reservado a la moto. Se trata de una excepción para momentos de congestión, no de una nueva vía de circulación ordinaria.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: conductores de motos y ciclomotores que circulen por carreteras con arcén, especialmente en accesos a grandes ciudades.
- Cifras a tener en cuenta: entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, límite de 30 km/h y sanción de 200 euros para quien use el arcén fuera de los supuestos habilitados.
- Consejo para evitarlo: no uses el arcén salvo que veas señalización específica y el tráfico esté completamente detenido; si no, es mejor esperar.

