La DGT confirma la multa de 6.000 euros por usar detectores e inhibidores de radar en la reforma del RGC

La reforma del Reglamento General de Circulación publicada en el BOE aclara qué dispositivos están prohibidos a bordo y cuándo sí puedes usar un avisador sin riesgo. Te contamos cuánto te puede costar y cuántos puntos te quita.

Si llevas en el coche un inhibidor o un detector de radar, ten cuidado: la reforma del Reglamento General de Circulación recién publicada en el BOE confirma las multas de hasta 6.000 euros y la pérdida de puntos del carnet. La DGT aclara definitivamente qué dispositivos tienes prohibido instalar o llevar y cuáles no te van a costar un disgusto en un control.

Qué prohíbe exactamente la reforma del RGC

La modificación del reglamento, aprobada por el Consejo de Ministros, deja las cosas claras: instalar o llevar en el vehículo inhibidores de radares o cinemómetros está terminantemente prohibido. También se prohíbe emitir o hacer señales con esa finalidad, es decir, cualquier intento de interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Es una infracción muy grave.

En cuanto a los detectores, el texto también los veta: no puedes llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares, sean fijos o móviles. Eso sí, aquí viene la excepción que interesa a muchos conductores: quedan excluidos de esta prohibición “los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Es decir, los navegadores o aplicaciones que te indican dónde hay un radar fijo basándose en bases de datos y cartografía están permitidos. El matiz es clave: no pueden detectar la onda del radar, solo avisar de su ubicación.

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Cuánto dinero y cuántos puntos te cuesta

Aquí tienes la parte que más duele. Según la Ley sobre Tráfico, llevar un inhibidor de radar se considera una infracción muy grave que puede acarrear una multa de hasta 6.000 euros. En la práctica, la horquilla va de 500 a 6.000 euros, pero el susto económico siempre es serio. Además, la broma incluye la pérdida de 6 puntos del carnet. Para los detectores, también prohibidos, la sanción puede llegar a 3.000 euros y la detracción de 3 puntos, aunque depende de si el dispositivo estaba en funcionamiento y de su capacidad real para detectar ondas radar.

Ojo a esto: si pagas la multa en los 20 días siguientes a la notificación te ahorras la mitad, pero pierdes el derecho a alegar. Y si te paran con uno de estos aparatos encendido, la cosa se pone más fea todavía.

Análisis: lo que ha cambiado y por qué

La reforma del Reglamento General de Circulación no inventa la multa, pero aclara de una vez por todas el lío entre detectores y avisadores. Antes de esta publicación en el BOE, muchos conductores no sabían si el avisador de radar del móvil o del GPS era legal. Ahora se especifica que el aviso solo es válido si se basa en información de posición, no en la detección de la señal. En la práctica, la DGT quiere evitar que los conductores usen dispositivos que anulen la función disuasoria de los radares, pero admite que los sistemas de navegación que avisan de los radares fijos no suponen un problema de seguridad.

Esta clarificación llega acompañada de otras novedades del reglamento, como la prohibición explícita de usar cascos de audio o auriculares al volante —salvo sistemas manos libres integrados— y la obligación de casco para patinetes, pero el foco está en cortar de raíz los inhibidores, que son los más peligrosos porque no solo avisan: engañan al radar. La multa máxima de 6.000 euros deja clara la gravedad. Si te pillan con uno, además de la multa, puedes enfrentarte a la inmovilización del vehículo.

Llevar un detector de radar no es lo mismo que usar un avisador: el avisador te informa de la ubicación de los radares fijos usando bases de datos, no detecta ondas, y por tanto está permitido.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: A cualquier conductor que instale, lleve o utilice en su vehículo un detector o inhibidor de radar.
  • Cifras a tener en cuenta: Multa de hasta 6.000 euros (inhibidores) o 3.000 euros (detectores) y pérdida de 3 a 6 puntos del carnet, dependiendo del dispositivo.
  • Consejo para evitarlo: Si usas un avisador basado en GPS, comprueba que no capta ondas de radar. Ante la duda, consulta la normativa o deshazte del aparato: no arriesgues tu bolsillo ni tus puntos.