Dos motoristas han acabado investigados por un delito de velocidad después de que la Guardia Civil los cazara circulando a 197 y 185 km/h en una carretera convencional limitada a 90. La escena se produjo en la CM-2028, a la altura del término municipal de Armuña de Tajuña, en la provincia de Guadalajara.
No hablamos de una multa más. Los agentes dieron el alto a las dos motocicletas e identificaron a sus conductores, dos hombres de 36 y 33 años, que quedaron investigados por un supuesto delito contra la seguridad vial. Conviene subrayar la palabra: investigados, no condenados. Las diligencias instruidas se entregaron en el Tribunal de Instancia e Instrucción en funciones de guardia de Guadalajara, según la nota difundida este viernes por la Guardia Civil de Guadalajara.
Por qué 197 km/h en una vía de 90 ya es un delito
La clave está en el umbral, no en el susto. La circulación a una velocidad superior a la permitida puede ser constitutiva de delito contra la seguridad vial cuando se supera en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana, un criterio que recuerda el propio Instituto armado. Aquí el exceso fue de 107 km/h en el primer motorista y de 95 km/h en el segundo. Los dos rebasaron la frontera con holgura.
A partir de ese punto, el asunto sale del terreno administrativo y entra en el penal. Ya no se discute una sanción de tráfico: se abre una investigación por delito de velocidad que acaba en manos de un juez. Eso significa que el conductor se enfrenta a una posible condena, no a un recibo con descuento.
Conviene tener clara dónde está la raya. Por debajo del umbral, el exceso se resuelve con una multa por exceso de velocidad de entre 100 y 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, según cuánto se haya superado el límite. Por encima, entra el Código Penal.
La frontera entre multa y delito no es la velocidad, sino cuánto te pasas: 80 km/h por encima del límite y el asunto acaba en el juzgado.
Las penas: prisión, multa y hasta cuatro años sin carnet
La nota de la Guardia Civil es explícita. En caso de condena, el artículo 379 del Código Penal contempla penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta cuatro.
Traducido al bolsillo, la multa penal no funciona como una sanción de tráfico: se calcula por cuotas diarias que dependen de los ingresos del condenado, así que la cifra final la fija el juez y puede ir de unos cientos a varios miles de euros. El golpe más seguro es otro: la retirada de carnet de 1 a 4 años.
Cuando el condenado no tiene antecedentes penales, lo habitual es que la pena de prisión quede en suspenso o se sustituya por otra medida. Pero la privación del permiso se mantiene. Y ahí está el verdadero problema para estos dos motoristas: sin carnet no hay moto, ni coche, ni trabajo si el sueldo depende del volante.
Qué pasa ahora y qué se juegan los dos investigados
Las diligencias ya están en el juzgado de guardia de Guadalajara. El caso seguirá su curso y, si se tramita por la vía del juicio rápido, la resolución puede llegar en cuestión de meses. En ese escenario, reconocer los hechos y mostrar conformidad puede rebajar la pena hasta un tercio, algo que no existe en la vía administrativa, donde el único atajo es pagar en los 20 días siguientes y lograr el 50% de descuento. En un procedimiento penal, ese descuento sencillamente no existe.
Tampoco conviene olvidar dónde ocurrió. La CM-2028 es una carretera convencional, y las vías convencionales siguen concentrando la mayor parte de los accidentes mortales en España, según los balances de la DGT.
A 197 km/h, cualquier imprevisto —una curva mal señalizada, un tractor a la salida de un camino, una mancha de gravilla— no admite reacción. Los radares y los controles de velocidad de la Guardia Civil de Tráfico están precisamente ahí por eso, y en carreteras secundarias son cada vez más frecuentes.
Para el conductor de a pie, la lección cabe en una cifra: en cuanto el exceso supera los 80 km/h en carretera, el expediente cambia de naturaleza. Ya no hay alegación ante Tráfico que valga, no hay pronto pago y no hay descuento. Lo que hay es un juez, un posible antecedente penal y un carnet guardado en un cajón durante años. Levantar el pie a tiempo sigue siendo el trámite más barato de todos.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: a cualquier conductor que supere el límite en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana; en este caso, dos motoristas de 36 y 33 años en la CM-2028, en Armuña de Tajuña (Guadalajara).
- Cifras a tener en cuenta: excesos de 197 y 185 km/h en una vía limitada a 90. Penas del artículo 379 del Código Penal: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses en cuotas diarias (de unos cientos a varios miles de euros según ingresos) y retirada del carnet de 1 a 4 años.
- Consejo para evitarlo: vigila el marcador en carreteras convencionales, donde se concentran los controles. Si el exceso es leve aún puedes pagar con un 50% de descuento en 20 días; si cruzas el umbral penal, ese atajo se esfuma.

