Ir a más de 80 kilómetros por hora por encima de lo permitido en una carretera interurbana no te cuesta solo puntos: te expone a un proceso penal que puede acabar con una condena de prisión. La Guardia Civil de Tráfico ha vuelto a recordarlo tras investigar a un motorista que circulaba a 171 km/h en un tramo limitado a 80 km/h.
El último aviso ha llegado desde Cádiz, donde el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico investiga a un conductor de motocicleta que fue captado a 171 km/h en un tramo de la CA‑31 limitado a 80 km/h durante el Gran Premio de España de Motociclismo en Jerez. Los hechos, ocurridos durante un control de velocidad en una vía de alta afluencia, ponen sobre la mesa una realidad que muchos conductores desconocen: a partir de cierto exceso, no hablamos de una simple papeleta.
Cuándo el exceso de velocidad se convierte en delito
El Código Penal, en su artículo 379.1, establece que comete un delito contra la seguridad vial quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la permitida en vía urbana, o en más de 80 kilómetros por hora en vía interurbana. Es decir, en una autovía limitada a 120 km/h, pisar el acelerador hasta los 201 km/h —o más— ya no es una infracción administrativa: es un delito.
Penas de prisión, multa y privación del carné: las consecuencias penales
El castigo por este delito puede ser muy duro. La pena prevista va de prisión de tres a seis meses o, alternativamente, una multa de seis a doce meses (calculada según tu capacidad económica) o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y, en todo caso, conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Además, el conductor se enfrenta a la anotación de los antecedentes penales y, si es reincidente, la pena puede agravarse. En la práctica, un juez puede imponer prisión incluso para un primer delito si las circunstancias muestran un peligro evidente para otros usuarios.

¿Qué pasa si no llegas al umbral penal? Las sanciones administrativas
Si el exceso no alcanza ese límite, la cosa se queda en el terreno de las multas de la DGT. Dependiendo de cuánto te hayas pasado, la sanción económica y la pérdida de puntos van escalando. Por ejemplo, superar el límite en una autovía entre 51 y 60 km/h te supone una multa de 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet, que es la franja más alta antes de entrar en el Código Penal. Superar entre 41 y 50 km/h: 500 euros y 6 puntos. Entre 31 y 40 km/h: 400 euros y 4 puntos. Y así hasta los excesos más leves.
Es importante saber que la detracción de puntos y la multa económica no se aplican cuando el caso se traslada a la vía penal: el procedimiento judicial sustituye al administrativo, y las consecuencias son las que decida el juez.
Si te pillan a 201 km/h en una autovía de 120, no te multa la DGT: te investiga un juzgado y te puedes sentar en el banquillo.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: A cualquier conductor que supere en más de 80 km/h el límite en vía interurbana o en más de 60 km/h en vía urbana.
- Cifras a tener en cuenta: Hasta 600 euros y 6 puntos si no llega a delito; si es delito, prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses (según ingresos) y retirada del carnet de 1 a 4 años.
- Consejo para evitarlo: Controla el velocímetro, especialmente en autopistas y autovías cuando el límite baja temporalmente (obras, túneles) y en carreteras convencionales con límites de 90 o 100 km/h.

