Dejar conducir a un menor es delito: el padre investigado por la Guardia Civil en la AS-II de Gijón

La Guardia Civil de Asturias investiga al adulto como cooperador necesario tras sorprender a un niño de 11 años al volante. El episodio de la AS-II se suma al caso registrado en julio en la AS-238.

Dejar conducir a un menor es un delito contra la seguridad vial, no una simple multa de tráfico. Un padre en Asturias lo está comprobando después de que la Guardia Civil sorprendiera a su hijo de 11 años al volante en la AS-II, entre Oviedo y Gijón.

La Guardia Civil de Asturias y los dos menores al volante

La Guardia Civil de Asturias mantiene abiertas dos diligencias por hechos muy parecidos: adultos que permiten que menores conduzcan por vías públicas, en muchos casos padres e hijos. El episodio más llamativo se detectó en agosto, cuando una patrulla de Seguridad Ciudadana del Puesto de Candás observó un vehículo circulando anormalmente despacio en la zona de aparcamiento de un restaurante cerca de Gijón. Al identificar a los ocupantes, los agentes comprobaron que quien conducía era un niño de 11 años y que a su lado viajaba su padre.

La primera intervención se remonta al 21 de julio en la carretera AS-238, entre Avilés y Luanco. Un turismo circulaba acelerando y decelerando de forma brusca y sin control, hasta casi salirse de la calzada. Al detener el vehículo, los agentes de Tráfico se encontraron con un menor al volante y con un acompañante de 63 años que resultó ser el propietario del coche.

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Ambas diligencias han sido derivadas a la Fiscalía de Menores de Oviedo y a los juzgados de Avilés y Gijón. Los dos conductores carecen de autorización administrativa para conducir, y los acompañantes o propietarios figuran como cooperadores necesarios de un delito contra la seguridad vial.

Conducir sin permiso no es una multa: es un delito

En España, conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso constituye una infracción penal. La diferencia es importante: no hablamos de una sanción administrativa de tráfico, sino de un delito que se instruye por la vía penal y que, en el caso de menores, abre además la puerta a la intervención de los servicios de protección de menores.

El adulto no se libra por no ir al volante: prestar el coche a un menor sin carnet lo convierte en cooperador necesario del delito.

Qué implica ser cooperador necesario y qué pasa con los menores

La figura del cooperador necesario castiga a quien aporta una colaboración sin la cual el delito no se habría producido. En la práctica, dejar que un niño de 11 años conduzca un turismo encaja en ese supuesto: sin la entrega del vehículo y la permisividad del adulto, el menor no habría llegado a circular por la AS-II.

Aquí conviene separar dos planos. Por un lado, el menor que conduce no tiene edad penal para ser juzgado como adulto, de modo que el expediente se orienta a su protección y educación. Por otro, el adulto sí responde ante la jurisdicción ordinaria si se acredita que su aportación fue decisiva, como habría hecho el padre al colocar a su hijo al volante de un turismo en una vía interurbana.

Cuando el conductor tiene entre 14 y 17 años, el caso pasa al Juzgado de Menores y los progenitores afrontan la multa correspondiente. Si no ha cumplido 14, como ocurre en el caso del niño de la AS-II, se deriva a los servicios de protección de menores si procede. En ambos supuestos, los padres o tutores asumen la responsabilidad civil subsidiaria por los daños materiales o personales que haya provocado el menor.

Lo que conviene tener claro antes de dejar el coche a nadie

El mensaje para el conductor de a pie es claro: prestar el coche a una persona sin permiso no es un favor inofensivo. Aunque el autor material sea menor de edad, la responsabilidad penal rebota sobre el adulto que lo permite. En Asturias, los episodios de julio y agosto demuestran que la Guardia Civil de Tráfico no tratará estos casos como una simple anécdota.

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Con las diligencias ya en Fiscalía de Menores, el padre investigado en la AS-II afronta un procedimiento que puede tener consecuencias penales y civiles. No es necesaria una colisión ni un herido para que se abra la vía penal: basta con circular sin permiso y con un adulto que lo consiente.

La investigación sigue abierta y la Fiscalía de Menores de Oviedo tiene la llave para decidir si el caso del niño queda en el ámbito educativo o deriva en medidas más severas para el adulto. El episodio de la AS-II no se resolverá como una simple multa de tráfico.

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El consejo para evitar llegar ahí es sencillo: nunca dejes que un menor, ni siquiera en trayectos cortos o en zonas de aparcamiento, se ponga al volante sin carnet. La infracción se puede detectar por una conducción errática o simplemente por circular demasiado despacio.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: Menores que circulan sin permiso y adultos que les prestan el vehículo o permiten conducir; el padre investigado responde como cooperador necesario.
  • Cifras a tener en cuenta: Dos diligencias en Asturias: una del 21 de julio en la AS-238 y otra de agosto en la AS-II con un niño de 11 años al volante.
  • Consejo para evitarlo: No permitas que nadie sin permiso conduzca; con menores de 14 años puede intervenir protección de menores y la responsabilidad civil recae en los padres.